Procedimiento de expulsión en extranjería

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Las diversas vías de acción cuando se incoa un procedimiento de expulsión, los dos tipos de procedimiento, en que se diferencian y cuando corresponde uno o el otro.

REGIMEN DE EXTRANJERIA. PROCEDIMIENTO DE EXPULSIONES.

 

Cuando un extranjero es detenido por la Policía en situación irregular de estancia en nuestro país se origina un proceso muy complicado de entender, sobre todo para una persona que muchas veces ni tan siquiera conoce nuestro idioma, y cuyas reglas de funcionamiento aún estando delimitadas por el marco normativo muchas veces carecen de la precisión requerida, quedando al arbitrio de una decisión administrativa.

Intentaremos dar unas pequeñas pinceladas que ilustran cual es la situación actual desde el punto de vista normativo procedimental, y a la vez encontrar los puntos clave para la defensa del extranjero, de cara a su posible expulsión.

El marco normativo para el régimen de extranjería en nuestro país está fundamentalmente delimitado por la Ley Orgánica de Extranjería 4/2000, el Reglamento de extranjería 557/2011, (ambos regulan fundamentalmente la situación de extranjeros NO COMUNITARIOS  ni familiar de COMUNITARIO) y el Real Decreto 240/2007, que regula la situación de extranjeros comunitarios o familiares de comunitarios. Y por la Ley Orgánica 12/2009 sobre ASILO.

La estancia irregular de un extranjero en nuestro país da origen a una INFRACCION ADMINISTRATIVA, que a su vez origina una SANCION, que puede ser de dos tipos: ECONÓMICA (leve, grave o muy grave) o EXPULSION.

La EXPULSION DE UN EXTRANJERO lleva aparejada la prohibición de entrada al espacio Schengen durante un período de entre 1 y 10 años, aunque normalmente la sanción se mueve entre los 2 y 3 años.

Es importante distinguir esta clase de sanciones del modelo de EXPULSION POR SUSTITUCION DE PENAS  que regula el CODIGO PENAL en su artículo 89, que se desarrolla de una manera completamente diferente.

Existen en la actualidad tres tipos de procedimiento diferentes, aunque uno de ellos está prácticamente en desuso:

  • PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO (no se utiliza en la actualidad, por lo que lo dejamos de lado)
  • PROCEDIMIENTO ORDINARIO (con plazos más largos y evidentemente mas garantista)
  • PROCEDIMIENTO PREFERENTE (de plazos muy breves).
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FASES COMUNES A AMBOS PROCEDIMIENTOS

 

  • INICIACION (se inicia mediante notificación de la apertura de un procedimiento, y la apertura de un plazo inicial para alegaciones de 15 días en el procedimiento ordinario y de 48 hs. En el procedimiento preferente)
  • ALEGACIONES
  • PROPUESTA DE RESOLUCION (que a su vez da lugar a un nuevo plazo para alegar)
  • RESOLUCION
  • RECURSOS (fundamentalmente de REPOSICION en la misma vía administrativa o CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en sede judicial).

Es importante destacar que los plazos siempre cuentan desde que son notificados, pero que desde hace un tiempo la comunicación se realiza mediante TABLON EDICTAL, que surte efectos de comunicación, por lo que en la práctica la comunicación se entiende realizada de todos modos.

Cómo es sencillo de advertir, el gran adversario en el procedimiento preferente es el tiempo del que se dispone para combatir la propuesta de sanción con que nos enfrentamos, ahora, cuando cabe incoar por medio del procedimiento preferente?

EL PROCEDIMIENTO PREFERENTE DEBE TENER CARÁCTER EXCEPCIONAL, y la Ley lo limita a una serie de casos específicos que vamos a resumir en tres ítems:

  • Riesgo de incomparecencia
  • Intento de evitar la expulsión
  • Riesgo potencial de actividad delictiva.

Aquí es donde el ABOGADO  debe centrar su trabajo, primero en cuidar de que los procedimientos que se incoen por el método PREFERENTE  realmente se aten a estos supuestos y si no, solicitar la NULIDAD DE TODO EL PROCEDIMIENTO.

El ejemplo más claro es el del individuo que circula documentado con pasaporte de su país (y por tanto se puede conocer perfectamente su identidad.) y le abren procedimiento PREFERENTE cuando claramente debería ser ORDINARIO.

Aún en el caso de que no circule con su documentación (es una idea muy arraigada porque hasta no hace mucho era justamente al revés, llevar la documentación suponía identificarse y por tanto aceleraba el procedimiento de expulsión), pero la tiene en su domicilio, en este caso nuestra misión deberá ser que se modifique el procedimiento de preferente a ordinario, aportando la documentación referida.

Un caso de especial consideración es el del artículo 57.2 de la Ley 4/2000 que regula el procedimiento preferente para personas condenadas a penas de más de un año de prisión. La administración toma en consideración no la pena concreta aplicada al individuo en cuestión sino la llamada PENA EN ABSTRACTO es decir, la que corresponde al tipo legal en el Código Penal.

EL CIE, CAUSAS DE INGRESOS.

El CIE es el Centro de Internamiento de Extranjeros, y sin entrar en valoraciones ideológicas es importante conocer que sus condiciones de funcionamiento son a veces peores que las de una cárcel, para personas que, cabe recordar, se les imputa no un delito sino una FALTA ADMINISTRATIVA.

Se los aloja en un pabellón con celdas que se cierran con llave por la noche y se les impide acudir al aseo, los cerrojos son manuales y en caso de incendio de muy difícil evacuación, su patio es común para hombres y mujeres, y multitud de elementos de tono denigrante para las personas que son alojadas allí.

En Valencia se encuentra uno de los 8 CIE que hay en España, y las causas de ingresos programados al mismo son las que hemos explicado antes para el tratamiento por el procedimiento PREFERENTE.

La decisión la toma el Juez tras una breve vista, donde fundamentalmente habrá de centrar la argumentación en combatir esas tres razones, alegando lo que más interese al derecho de nuestro defendido,  el ARRAIGO en sus diferentes formas argumentativas es fundamental en nuestra argumentación, y por tanto se ha de recopilar tanta documentación se posea que pueda acreditarlo, y por supuesto prestar atención a los antecedentes tanto policiales como penales, de que son? De cuando son?.

El Juez siempre tiene la posibilidad de aplicar otra medida cautelar menos gravosa, como la presentación periódica en sede policial o judicial, y nuestro trabajo es recordárselo.

Por último recordar que la decisión del Juez es apelable en REFORMA  ante el mismo juzgador, y en APELACION  ante la Audiencia Provincial.

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