Procedimiento Penal de Menores
Abogado divorcios Tres Cantos SÁNCHEZ DE LA IGLESIA, ABOGADOS
Abogado de Tres Cantos especializado en Derecho Penal Común
VER PERFILGuía breve del procedimiento penal de Menores ante el Fiscal de Menores y el Juez de Menores.
¿Como es el Procedimiento PENAL de Menores? ¿Cómo se desarrolla dicho procedimiento?, a continuación vamos a dejar una guía básica del procedimiento penal de Menores, que esperamos sirva para disipar las dudas de los padres o tutores de aquellos menores que se encuentran en posible una situación penal.
¿Qué Ley lo regula?
La ley reguladora del Procedimiento Penal de menores se encuentra contenida en la Ley Orgánica Penal del Menor 5/2000, de 12 de enero de 2000.
¿A qué menores afecta?
Afecta a los menores en edades comprendidas entre los 14 años y los 18 años. Excepcionalmente también es aplicable a mayores de 18 años y menores de 21, no reincidentes.
¿Y si al menor le falta un día o unas horas para cumplir los 14 años seria posible imputarle un delito?
No, solo cuando el menor tenga cumplidos los 14 años seria posible la imputación de delitos.
¿Cómo se inicia un procedimiento penal contra un menor?
El procedimiento se puede iniciar:
1. De oficio, cuando la Fiscalía de Menores tenga conocimiento de la existencia de cualquier delito realizado por un menor de edad.
2. Por denuncia por el perjudicado por una actuación punible del menor (robo, hurto, lesiones, violencia doméstica o de género, agresión sexual, etc.) ante la Fiscalía de Menores de Guardia, Policía Nacional o Guardia Civil.
¿Hay un grupo policial especial de Menores Penales?
Sí, es el denominado GRUME,
Sus funciones son dobles:
• Protección de las menores víctimas de cualquier tipo de maltrato, bien sea físico (incluido el abuso sexual), como el psicológico
• Protección de los menores infractores
¿Cuánto tiempo puede estar detenido el menor?
Un menor puede estar detenido por un Agente del Orden Publico por un periodo máximo de 24 horas, transcurridas las mismas deberá ser puesto a disposición del Ministerio Fiscal o puesto en libertad.
A partir de ese momento el menor solo podrá estar detenido otras 24 horas, es decir, un máximo de 48 horas, desde su detención. A partir de ese momento el Fiscal de menores deberá decidir si lo pone en libertad si incoa expediente contra el menor poniéndole a disposición del Juzgado de Menores, proponiendo las Medidas cautelares que considere oportuno, según el caso.
¿Quién instruye el procedimiento contra un menor?
A diferencia de lo que sucede en el procedimiento penal de mayores es el que el instructor del procedimiento inicialmente es el Juez De Instrucción, en el caso del procedimiento de menores el encargado de la instrucción de la causa es el FISCAL DE MENORES
¿Qué actuaciones se llevan a cabo ante el Fiscal de Menores?.
Si la denuncia es admitida, El Fiscal designado para el caso se encargará de custodiar las piezas, documentos y efectos que le hayan sido remitidos por las fuerzas del Orden, y practicará, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, procedimiento a llevar a cabo las actuaciones de interrogatorio de los menores -que siempre se deberán realizar en presencia de al menos uno de sus tutores legales-, y obligatoriamente asistido por un Abogado.
Si una vez realizadas las oportunas diligencias de investigación (declaraciones, testificales, comprobación de hechos, etc), El Fiscal estimara que los hechos cometidos por el menor fueran constitutivos de delito, procederá a incoar el oportuno Expediente personal o de reforma contra el menor.
También cabe que, si los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas, tipificados como tales en el Código Penal o en las leyes penales especiales, y el menor en cuestión no tuvieran antecedentes, se archive el procedimiento contra el menor sin prejuicios de que se continúe en cuanto a la posible Responsabilidad civil que pudiera derivarse de dichos hechos.
¿Qué es el Equipo Técnico adscrito al Juzgado de Menores?
El equipo Técnico adscrito al Juzgado de Menores está compuesto por: Psicólogos, Trabajadores Sociales y Educadores, y es preceptiva su intervención con los menores infractores.
Se encarga de la entrevista personalizada con el menor y uno de sus tutores legales, en la que se estudiará la relación del menor con su familia cercana, (madre, padre, hermanos, abuelos, etc), así como su entorno social (amigos, compañías que frecuenta, etc), su nivel de estudios y asistencia a centros de Enseñanza, así como las actividades de ocio que realiza.
Con los datos obtenidos emite un informe en el que detalla toda la situación en que vive y se desarrolla el menor, extrayendo una serie de conclusiones y recomendaciones a aplicar para mejorar su actitud.
Una vez que el Equipo Técnico ha elaborado el informe, el Ministerio Fiscal lo remitirá lo más rápidamente posible al Juez de Menores y dará una copia del mismo al letrado del menor.
De acuerdo con las conclusiones del Informe, el equipo podrá proponer una intervención socio-educativa sobre el menor, poniendo de manifiesto en tal caso aquellos aspectos del mismo que considere relevantes en orden a dicha intervención.
De igual modo, el equipo técnico informará, si lo considera conveniente y en interés del menor, sobre la posibilidad de que éste efectúe una actividad reparadora o de conciliación con la víctima.
¿Y si no se archiva el procedimiento?
Si no se archiva el procedimiento, continuará la causa contra él, dictándose por el Fiscal un Auto por el que se imputará de los hechos al menor y se dará traslado del expediente personal del menor al juzgado de menores.
¿El expediente penal del menor es secreto?
Sí, el Expediente personal del Menor es secreto, ese Expediente solo podrá ser puesto en conocimiento de los órganos judiciales, de la acusación particular y del letrado del menor.
Una vez cumplida la medida (pena) impuesta judicialmente al menor, ese expediente será destruido en el momento en que el menor cumpla los 18 años, y no le quedará antecedente alguno.
¿Qué derechos tiene el menor imputado?
El artículo 22.1 de la LORPM, establece que del mismo momento de la incoación del expediente el menor tendrá derecho a:
1. Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de policía de los derechos que le asisten.
2. Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración.
3. Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias.
4. Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente.
5. La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia.
6. La asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado.
¿Qué sucede cuando concluye la instrucción por el Fiscal de menores?
Al término de la instrucción por el Fiscal de Menores, pueden darse dos situaciones: o bien se dicte el sobreseimiento y archivo de la causa, o se continuará con el Expediente de reforma del menor, dándole traslado de dicha situación al menor y su representante legal y al Abogado del Menor y trasladando los autos al Juzgado de Menores que corresponda.
Asimismo por el Fiscal se dará traslado de un escrito de ALEGACIONES, que viene a ser muy parecido al Escrito de Acusación existente en la Jurisdicción Penal de mayores de 18 años, en el que se describirán los Hechos, su valoración jurídica, la participación del menor en los hechos, y la proposición de alguna medidas (pena) de las contenidas en la Ley reguladora de la responsabilidad penal del Menor, proponiendo en dicho escrito las Pruebas de propone (testificales, graficas, documentales, periciales, etc), entre las que están también el interrogatorio del menor, y la asistencia a la vista del Juicio de los representantes de las Instituciones Publicas y Privadas que puedan aportar elementos importantes para el procedimiento, y que en concreto suelen ser alguna de las personas que elaboraron el Informe del Equipo Técnico.
De ese ESCRITO DE ALEGACIONES se dará traslado al letrado del menor y al menor y a su tutor, a fin de que en el plazo de 5 días proceda a formular las alegaciones al escrito del Fiscal en defensa del menor.
En próximas entregas iremos hablando de las Medidas que se pueden imponer a los menores y de sus consecuencias.
No duden en ponerse en contacto con el Despacho si desean aclarar alguna duda o si su hijo se encuentra en una situación problemática. Nuestros Abogados especializados en Penal están a su disposición para aclarárselas.
Almudena Sánchez de la Iglesia
Titular de Sánchez de la Iglesia, Abogados
Especialista en Derecho Penal y de Menores.
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