¿puede el inquilino dejar el piso en cualquier momento?

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Lexdir

Con la actual Ley de Arrendamientos Urbanos (que entró en vigor en 1994 y fue modificada el pasado año 2011), si el arrendatario decide abandonar el piso que tiene alquilado durante los primeros cinco años de contrato, está obligado a pagar por ley una indemnización económica . Pasados estos cinco años del plazo inicial, basta con comunicar su intención de dejar la casa al propietario con dos meses de antelación.

Sin embargo, el punto de partida legal es que las partes pacten la duración del contrato que quieran, entendiéndose, si callan, que desean fijarla en un año. Ahora bien, la libertad de pacto sufre una importante restricción, ya que la ley considera oportuno garantizar al inquilino, en todo caso, la posibilidad de llegar hasta los cinco años (esto es lo que se conoce como plazo mínimo ). De este modo, aunque las partes pacten una duración anual del contrato, si el inquilino lo desea éste se podrá prorrogar hasta que se cumplan cinco años.  

Además, la normativa concede ventajas a los que alquilan por periodos superiores a cinco años, aunque en la práctica los propietarios no se están mostrando sensibles al estímulo legal en pro de contratos de mayor duración y acostumbran a pactar una duración anual, sin perjuicio de la prórroga obligatoria hasta el mínimo legal de cinco años.  

Hay que tener en cuenta que el Gobierno presentó el pasado mes de Septiembre de 2012 el  Proyecto de Ley  de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, según el cuál los inquilinos podrán dejar la vivienda arrendada en cualquier momento del contrato, sin ningún perjuicio económico, avisando de su marcha con un mes de antelación al casero. Sin embargo, dicha ley está todavía en fase de discusión parlamentaria y una vez entre en vigor, no se prevé que tenga efectos retroactivos. Así que, en principio, sólo afectará a los contratos firmados con posterioridad a su entrada en vigor.