¿quién paga los gastos de conservación de la vivienda?

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Lexdir

En principio, dado que el propietario tiene que asegurar al inquilino el disfrute de la vivienda, la conservación adecuada de ésta está a su cargo. Sin embargo, la LAU establece una distinción, tan razonable como problemática, en función de la importancia de las obras y el origen de la necesidad de llevarlas a cabo:

Pequeñas reparaciones de mantenimiento: Las pequeñas reparaciones exigidas por el desgaste que produce el uso ordinario de la vivienda son a cargo del inquilino. Un ejemplo claro sería la sustitución de una bombilla. Un caso no tan claro, que podría plantear dudas, sería la sustitución de un radiador que pierde. En este caso habría que discutir si se trata de desgaste derivado del uso ordinario o no.

Otras obras: Las otras obras de conservación están a cargo del propietario, con el límite de la destrucción de la vivienda y, por descontado, de la posible responsabilidad del inquilino en la producción de los daños.

Por otro lado, el inquilino tiene que soportar las obras, aunque le sean muy molestas o le priven de parte de la vivienda, sin derecho a ninguna compensación, excepto si duran más de veinte días.

De este modo, excepto para pequeñas reparaciones, el inquilino no puede hacer otra cosa que avisar al propietario, aunque si la reparación es urgente (daños inminentes o incomodidad grave) podrá efectuar la reparación por si mismo, pudiendo reclamar después el importe al propietario.