¿qué gastos corren a cargo del inquilino al margen de la renta?

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Lexdir

La renta es sólo una parte de lo que el inquilino puede estar obligado a pagar. Junto con la renta, está el capítulo de gastos, en sentido amplio, que puede llegar a un importe considerable. La ley distingue entre los gastos generales del inmueble y los correspondientes a servicios individuales.

Gastos generales

En el contrato puede pactarse –y casi siempre se hará– que el inquilino se haga cargo de los gastos generales para el mantenimiento adecuado del inmueble, incluyendo servicios, tributos, cargas y responsabilidades (los conocidos “gastos de comunidad”). A diferencia de la renta, no se trata de un beneficio directo para el casero, sino que es indirecto: el propietario desplaza o repercute sobre el inquilino varios costes de los cuales él mismo tendría que hacerse cargo,si la finca no estuviera arrendada.

La forma escrita y la constancia del importe anual de los  gastos generales  en la fecha del contrato son requisitos de validez de este pacto.

Servicios individualizables

Los gastos por servicios individualizables ( gas, electricidad, agua , etc.), como es lógico, son siempre a cargo del inquilino; y, en este caso, sin necesidad de pacto. Esto es así porque si la finca no estuviera arrendada, estos gastos prácticamente no existirían.