Alquiler en un piso embargable
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Contestado
Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado.
Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria, usted tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de que usted dispone de no renovación del contrato a la fecha de terminación de cualquiera de sus prórrogas anuales. NOTA:Esta respuesta no es un asesoramiento jurídico, ni genera obliaciones y/o derechos con el consultante o cualquier otro usuario.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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