¿puede el inquilino subarrendar la vivienda entera?

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Lexdir

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el subarrendamiento tiene que ser parcial, de forma que un inquilino que tuviera que ausentarse durante unos meses de su vivienda no podría subarrendarla toda. Otra cuestión es que el inquilino ceda su posición contractual a un tercero, subrogándolo en su lugar. Es decir, que el inquilino inicial deje de serlo porque en el contrato de alquiler figure como inquilino la tercera persona interesada. En este caso lo que importa saber es que la cesión no puede hacerse sin contar con el beneplácito del propietario de la vivienda.

Por el contrario, el inquilino sí que podría subarrendar (mediante este tipo de contrato) una parte de la vivienda para destinarla a otros usos como, por ejemplo, para instalar un pequeño despacho. En este caso, sin embargo, se trataría de un régimen de subarrendamiento distinto del de vivienda habitual.