¿qué derechos tiene el cónyuge o pareja de hecho ante el alquiler firmado por su pareja?  

Guía publicada por:

Lexdir

En la práctica, aunque se trate de personas casadas, lo normal es que quien arrenda sea solo uno de los cónyuges. Sin embargo, la LAU tiene muy presente que, en el caso de vivienda habitual, está en juego un interés que va más allá de la persona del contratante concreto. Por este motivo se adoptan medidas para  posibilitar la continuación del contrato a favor de los cónyuges o parejas de hecho . Estas medidas son:

No renovación del contrato: Cuando el inquilino no desea renovar el contrato o pretende desistir, es necesario que su cónyuge (conviviente) también consienta. Si ocurre de otra forma, el arrendamiento podrá continuar en el beneficio de dicho cónyuge. Lo mismo sucederá en caso de simple abandono de la vivienda.

Si se trata de una pareja de hecho , para que el conviviente no casado disfrute del mismo beneficio, la mera situación de convivencia no será suficiente y se exigirá una convivencia de una duración mínima de dos años, excepto si hay descendencia común.

Crisis matrimonial:  Si el matrimonio ocupa una vivienda propia, el problema del uso del mismo en caso de crisis ( divorcio, separación  o nulidad judicial) se agota normalmente en los propios interesados. No sucede así cuando la vivienda está arrendada. En este caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos busca el equilibrio entre la tutela del cónyuge no arrendatario y la seguridad del propietario arrendador,   por lo que cada casó deberá analizarse individualmente.

En caso de muerte del inquilino , el cónyuge o pareja de hecho se subroga en su lugar.

Este derecho de subrogación no admite pacto en contra, excepto si el contrato se pactó por más de 5 años.