¿puede el propietario modificar el precio de alquiler durante la vigencia del contrato?

Guía publicada por:

Lexdir

Según la ley actual, mientras el contrato mantenga la vigencia y al margen de posibles acuerdos, la renta sólo variará para actualizarse y, excepcionalmente, para adecuarse a las nuevas condiciones de la vivienda si se han hecho mejoras.

Actualización:

La actualización sólo permite mantener el valor de la renta, evitando que las fluctuaciones monetarias perjudiquen alguna de las partes. En cuanto a los mecanismos para conseguirlo, la ley distingue en función de si el contrato –cualquiera que fuese el plazo pactado– se encuentra en los primeros cinco años de vida o los ha superado. Si el contrato se encuentra en los primeros cinco años de vida, la actualización debe ajustarse al IPC . Si ya ha superado los cinco años, se admite la libertad de pacto. La actualización no es un proceso automático. El interesado (normalmente, el propietario) la tiene que exigir.

Hay que tener en cuenta que el Gobierno presentó el pasado mes de Septiembre de 2012 el Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas.

Según esta norma, la actualización anual de la renta, actualmente ligada al IPC general, también sufrirá alteraciones y las partes podrán pactar la actualización (distinta al índice ya indicado) aunque no esté escrita en el contrato.

Sin embargo, dicha ley está todavía en fase de discusión parlamentaria y una vez entre en vigor, no se prevé que tenga efectos retroactivos. Así que, en principio, sólo afectará a los contratos firmados con posterioridad a su entrada en vigor.

Elevación del precio por mejoras

Es posible que el propietario haga mejoras en la finca y parece natural que eso le permita elevar la renta. Ahora bien, la posibilidad de aumentar la renta está  excluida durante los cinco primeros años  de vida del contrato. El aumento se calcula considerando que las mejoras son una inversión –un capital– que tiene que rendir unos beneficios. La ley los fija en el interés legal, más tres puntos, pero sin que el aumento pueda superar un 20% de la renta vigente. Como en el caso de la actualización, la elevación se tiene que pedir y justificarse.

Como es lógico, el inquilino pagará las mejoras, pero durante la realización de las obras tendrá derecho a una  reducción transitoria de la renta , en los términos del art. 22.3 LAU.