¿qué debe hacer el trabajador extranjero una vez concedida la autorización de trabajo?

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Lexdir

En caso de que se conceda la autorización de trabajo, el ciudadano extranjero deberá presentar en persona (salvo excepciones), en el mes siguiente a la notificación al empresario, la solicitud de visado en la misión diplomática u oficina consular correspondiente, junto con:

Copia del contrato de trabajo  sellada por la Oficina de extranjería.

Pasaporte  ordinario o título de viaje, válido en España y con 4 meses de vigencia mínima.

Certificado de antecedentes penales  expedido por las autoridades del país de origen o países en que haya residido en los últimos 5 años, en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

Certificado de no padecer una enfermedad  susceptible de tener repercusiones de salud pública graves según el Reglamento Sanitario Internacional.

En la tramitación del visado, podrá requerirse la comparecencia del solicitante y mantener una entrevista personal con él. Si el extranjero se hallase en situación irregular en España se inadmitiría a trámite la solicitud de visado.

Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en España en el plazo de vigencia de aquél (no superior a tres meses). En el plazo de tres meses desde la entrada deberá darse de alta al trabajador en Seguridad Social por el empleador que solicitó la autorización.

En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Si transcurrido el plazo establecido no se proceda al alta en Seguridad Social, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.