¿Se puede trabajar legalmente sin autorización laboral?

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Lexdir

Sí, pero de forma excepcional. El ordenamiento jurídico español reconoce una serie de casos en que no es necesario disponer de una autorización de trabajo para realizar una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a 90 días. Concretamente, la ley denomina esta situación como “ autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo ”.

Es importante destacar que en el supuesto de que el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a 90 días, éste deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia  ante la Oficina consular o Misión diplomática española en su lugar de residencia. En este caso, le será tramitado un visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las condiciones para su inclusión en los supuestos que se describen a continuación:

Técnicos y científicos  invitados o contratados por el  Estado, las Comunidades Autónomas, universidades,  entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación.

Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una   universidad española .

Personal directivo, docente o investigador , de instituciones culturales o docentes dependientes de  otros Estados o  privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en  programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.

Funcionarios civiles o militares  de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.

Corresponsales de  medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades

Miembros de  misiones científicas internacionales  en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.

Artistas en actuaciones concretas  que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.

Ministros religiosos  y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:

Que la Iglesia o comunidad figure  inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.

Que sean ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.

Que las actividades sean estrictamente  religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.

 

Que la entidad se comprometa a asumir los  gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de  acuerdo con la normativa de Seguridad Social.

Extranjeros que formen parte de los  órganos de representación, gobierno y administración de los   sindicatos y organizaciones empresariales  reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.

Menores extranjeros en edad laboral   tutelados por entidad de protección de menores, para actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integración social.