¿Se puede trabajar legalmente sin autorización laboral?
Lexdir
Sí, pero de forma excepcional. El ordenamiento jurídico español reconoce una serie de casos en que no es necesario disponer de una autorización de trabajo para realizar una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional por un periodo superior a 90 días. Concretamente, la ley denomina esta situación como “ autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo ”.
Es importante destacar que en el supuesto de que el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a 90 días, éste deberá solicitar, cualquiera que sea su nacionalidad, el correspondiente visado de estancia ante la Oficina consular o Misión diplomática española en su lugar de residencia. En este caso, le será tramitado un visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las condiciones para su inclusión en los supuestos que se describen a continuación:
Técnicos y científicos invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación.
Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española .
Personal directivo, docente o investigador , de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España, debidamente acreditados por las autoridades
Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Tienen que concurrir estos requisitos:
Que la Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Que sean ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
Que las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
Que la entidad se comprometa a asumir los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.
Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, si su actividad se limita al ejercicio de dichas funciones.
Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores, para actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integración social.