Qué es un accidente laboral In itinere

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Los juzgados laborales han matizado a lo largo de los años que consideran como accidente laboral in itinere. En esta guía ofrecemos un repaso a lo que se considera que sí es accidente laboral.

QUE ES UN ACCIDENTE IN ITINERE

La jurisprudencia considera que un accidente que sufre un trabajador encontrándose camino al trabajo o volviendo de este es “in itinere” y tendrá la misma consideración que si se hubiera producido trabajando, lo que desde un punto de vista jurídico tiene una enorme importancia. La ley lo contempla en el art. 115.2 de la Ley General de seguridad Social.

Ahora bien, que se considera “ir al Trabajo” o “volver del trabajo”. La Jurisprudencia exige, que ese viaje (itinere) que se está haciendo tenga como finalidad el trabajo, con lo cual para que sea considerado accidente de trabajo debe haberse producido en el trayecto normal que debe recorrerse desde la residencia del trabajador al centro de trabajo, o al revés. También se pide que ese trayecto se haya hecho dentro de un tiempo prudencial, el que normalmente se invierte en ese recorrido y sin que existan desviaciones o paradas, porque entonces se rompe el nexo causal entre la ida y vuelta al trabajo. 

Así las cosas, el trabajador debe probar la relación de causalidad entre el itinerario seguido y el trabajo. Además del ya conocido de ir o volver del trabajo, la Jurisprudencia de los Tribunales laborales contemplan otros supuestos en los que si que existe relación causal entre el trabajo y el itinerario seguido y que por tanto se considera accidente laboral:

  • Al producirse el accidente  al dirigirse a cobrar sueldos o salarios, aunque no se acuda a trabajar ese día.
  • Al producirse el accidente  al dirigirse a un servicio médico para recibir asistencia sanitaria.
  • Cuando se produce al ir o regresar de comidas de trabajo o de reuniones de trabajo.

 

Mención especial merece el caso de la afección cardiaca. No se admite como accidente laboral cuando esta se produce camino de casa desde el trabajo o viceversa y no se prueba que haya existido algún acontecimiento que haya podido desencadenar el infarto o la embolia o el ictus. Tampoco cuando el infarto se produce en un hotel, ya que la Jurisprudencia lo circunscribe al domicilio habitual.

La jurisprudencia matiza también que el itinerario sea exclusivamente hacia el domicilio del trabajador, por lo que si se produce camino de un domicilio distinto, por ejemplo de un familiar, no se consideraría accidente de trabajo. Debe ser desde o hacia su residencia habitual, incluyendo segundas residencias.

Los Tribunales si que admiten considerar como accidente laboral en el caso de caída por las escaleras  después de salir de su vivienda y al bajar las escaleras del portal de su casa para dirigirse al trabajo.

 Los Tribunales también exigen que para que pueda considerarse accidente laboral in itinere es que suceda en un tiempo cercano a la salida o entrada al trabajo, además de las consideraciones que hemos hecho anteriormente. Para el cado de que transcurra mucho tiempo entre la salida hacia el trabajo o al revés, se entiende que se rompe el nexo causal, convirtiéndose en un accidente de la vida diaria y no en accidente laboral.

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