Que hacer ante un control de alcoholemia

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Volante y Alcohol, control de alcoholemia y drogas.

Nos encontramos ante el periodo vacacional de SEMANA SANTA. El año pasado en esas vacaciones la DGT estimó alrededor de 15.000.000 de desplazamientos por nuestras carreteras, y es de suponer que en el presente año esa cifra haya aumentado.


Son fechas significativas para todos, unos prefieren descansar y otros acudir a ver alguna múltiples de procesiones religiosas que se producen a lo largo y ancho de todo el territorio español. Pero una cosa es segura, todos en esos días cogeremos el vehículo en un momento u otro, y algunos lo harán, por desgracia, en nefastas condiciones ya que también en estas celebraciones solemos  en mayor o menor medida.


Con la frase muy española, por cierto de que “un día es un día”, solemos comer y beber de manera indiscriminada, con el resultado de que el año pasado hubo más de 30 accidentes mortales en vías interurbanas, sin contar con los heridos de mayor gravedad.


La ingesta de bebidas y drogas, cada vez se eleva más y ya nuestra Guardia Civil va cada vez más preparada para controlar más, tales hábitos.


Pero además de que coger el automóvil en condiciones de haber tomada sustancias nocivas como alcohol y drogas supone un peligro no ya solo para nosotros mismos, sino para el resto de los conductores o de los peatones, las consecuencias legales puede llegar a ser de indudable importancia, pudiendo llevarnos a un año o más de la retirada del carnet de conducción en el mejor de los casos , a lo que hay que añadir, que además se nos va a castigar con el pago de la correspondiente multa, muchas veces de cuantía muy elevada.


Hoy en día, es normal encontrarnos con multitud de controles en la carretera, en donde el Agente de turno nos hace soplar a través del etilómetro para la detección de alcohol o con detectores de drogas portátiles, de hecho para este año la DGT ha dotado presupuesto para las denominadas PATRULLAS INTEGRALES, que van a ir equipadas con 1.000 etilómetros con los que se podrán realizar pruebas completas de alcohol (un primer y un segundo test), 694 lectores de droga portátiles y 60 'mini-radadres Veloláser.


Si en alguno de estos controles, nos paran y nos hacen “soplar”, va a empezar nuestro calvario, porque nos encontramos sin saber cómo con que hemos cometido un Delito contra el Artículo 379 del Código Penal,


1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. seguridad del tráfico, tipificado en el Código Penal. 


La medida de la tasa de alcohol, como decimos, se produce por medio de un etilómetro o “alcoholímetro”, contra cuyas mediciones pocas cosas podemos hacer, pero alguna nos quedaría.


Ante un supuesto de este tipo de nada nos sirve intentar engañar a la maquina o negarse a realizar la prueba -es más, en ese supuesto estaríamos ante otro delito más- ya que las mediciones se realizan por partida doble, es decir, una primera medición que arrojará una tasa de alcohol determinada y otra a los 20 minutos -como mínimo-, de diferencia con la primera, que normalmente suele ser más elevada en contra de lo que muchos piensan.


Lo mismo sucede con la detección de drogas, se hacen dos tomas de saliva por parte del Agente, una primera que se denomina “indiciaria” y si esta dá positivo en sustancias ilegales, una segunda toma de saliva que será enviada a un laboratorio para su análisis.


Consecuencia: ya no podremos seguir conduciendo, en coche será retirado por los Agentes y se nos citará para la vista ante un Juzgado de un posible Juicio Rápido por un Delito contra la Seguridad Vial, con las consecuencias ya mencionadas en el Código Penal.


Muchos pensarán que al fin y al cabo estas situaciones tienen una “fácil “solución: se paga la multa, se cumple con la pena y ¿fin de asunto? Muchas veces por desgracia no es así, porque puede existir una segunda cuestión todavía más importante: coger el coche después de haber ingerido bebidas alcohólicas puede costarnos la vida. La nuestra, o la de la persona que nos acompañe o la de un tercero que pueda vez inmerso en el accidente, y eso sí que es irreparable. 


Que debemos hacer en estos casos:


Primero, no negarnos a que nos realicen la prueba, ya que, en caso de negativa a su realización, estaríamos ante un nuevo delito, Delito de desobediencia por negarse a realizar las pruebas de alcoholemia, tipificado en el Art. 383 del Dódigo Penal, con una pena  de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.que se sumaría al anterior.


Segundo, ponernos inmediatamente en contacto con un Abogado Penal experto en este tipo de delitos, que se cerciorará de si la toma de muestras se ha realizado con todas las garantías legales, y nos indicará la manera más adecuada de actuar para poder y minimizar las consecuentes de tales hechos.


Al volante toda precaución es poca, y el estar debidamente informado y asesorado por un Abogado es de suma importancia a la hora de enfrentarnos con un Procedimiento Penal y rebajar, en la medida de lo posible, las consecuencias de un Juicio por estas causas.


Consúltenos, podemos ayudarle, pida cita a través de nuestra web www.tuabogadopenalmadrid.com.

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