¿Qué me conviene saber sobre el procedimiento para divorciarme en España?

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ABOGADOS MAJANO

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Abogado de Toledo especializado en Derecho de Familia

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La legalización del divorcio y su consiguiente regulación jurídica fue uno de los acontecimientos jurídico-políticos que marcaron, en parte, el proceso de transición democrática en nuestro país y la ruptura con el régimen anterior.

Fue en el año 1981 cuando la aprobación de la llamada Ley del divorcio plasmó en la realidad social de España lo que muchos venían tiempo reivindicando como requisito fundamental en una verdadera democracia moderna: el primer paso para una sociedad aconfesional en la que ningún dogma religioso pudiera imponerse por ley al conjunto de la sociedad.
Aunque este hecho supuso un hito en comparación a lo que había sido la regulación del derecho matrimonial durante décadas, la aceptación de esta figura jurídica como un supuesto permitido en nuestro ordenamiento, seguía teniendo un cierto carácter tímido y receloso de establecer un acercamiento demasiado progresista en esta cuestión.
La primera y, hasta el momento, única reforma sustancial de la ley del divorcio no fue una realidad hasta transcurridos 25 años de la entrada en vigor de la original. Se trataba de la Ley 15/2005, de 8 de julio que modificaba el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente, no solo a este tema, sino también a la separación.
Este nuevo texto legal venía a realizar una aproximación a esta realidad orientada fundamentalmente a agilizar todo el proceso burocrático y legal necesario en los casos de separación y divorcio, de ahí que se la apodara como “ley del divorcio exprés”.

Dicho esto, pasamos a comentar los aspectos fundamentales de la actual configuración a este respecto.
 
Como antes he mencionado, esta nueva ley se ganó el calificativo de “ley del divorcio express”, debido fundamentalmente a que liberaba al proceso de divorcio de diversos requisitos que antes lo obstaculizaban, y convertían a este en un trance más largo y penoso para las parejas que decidían poner fin a su matrimonio:


1.-Desapareció el requisito necesario de alegar causa justificativa para formalizar un divorcio tal y como ocurría con la ley del 81. Actualmente ha de concurrir exclusivamente la voluntad de uno de los cónyuges y haber transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio. No cabe ya la posibilidad de paralizar el divorcio por la oposición de la otra parte. La ausencia de causa, y por lo tanto, de culpa, dota al procedimiento de una mayor sencillez, con el consiguiente acortamiento de trámites procesales, al no tener cabida la prueba relativa a la mayor o menor culpabilidad de ninguno de los cónyuges en la crisis matrimonial.


2.- Se establece por tanto que la disolución del matrimonio es un acto puramente voluntario del que así lo dispone, considerando que los motivos que lleven a tal decisión son de dominio exclusivo del o los cónyuges, marcando como período mínimo para esa reflexión el de tres meses. La anterior norma fijaba un periodo mínimo de un año para pedir la separación y, una vez obtenida esta, había que esperar otro más para acceder al divorcio. Como se puede ver, en esta ocasión el legislador ha considerado acortar este periodo considerablemente. La única excepción a este requisito temporal de tres meses se da cuando se aprecia la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.


3.- Desde que entrara en vigor la modificación efectuada por la ley del 2005 ya no se establece como supuesto necesario para poder divorciarse, el haberse separado previamente. En efecto, la anterior ley de 1981 si establecía como necesaria la previa acreditación de la separación de hecho durante un período muy largo o judicial durante un más breve período, creando un nexo de unión e interrelación entre ambas figuras jurídicas.
La reforma de la ley estableció una separación entre ambas como figuras independientes, la separación sigue teniendo su lugar en el ordenamiento civil como opción más temporal y, digamos revocable en caso de problemas en el matrimonio. El divorcio se reafirma desde la nueva ley como recurso definitivo e independiente de la separación, que implica, a diferencia de la separación, la disolución del matrimonio.


4.-  Desde el punto de vista de la defensa y representación procesal, no se han producido variaciones sustanciales. Sigue siendo necesaria la mediación de abogado y procurador, los cuales deberán firmar la demanda.
Obviamente, si el proceso es contencioso, cada cónyuge deberá actuar en el mismo con su propio abogado y procurador. Si el divorcio es de mutuo acuerdo, podría llevarse a cabo bajo una defensa y representación, en caso de que el cónyuge consienta las condiciones del demandante, la defensa de este último; o en caso de que ambos la presenten conjuntamente, la que decidan los dos. Este último supuesto resulta a todas luces la situación más deseable y conveniente.
 
El procedimiento llevado a cabo con mutuo acuerdo de los cónyuges, no sólo se caracteriza por su sencillez, rapidez y mayor viabilidad económica, sino que supone una mejor transición a la nueva situación evitando sufrimientos personales innecesarios. Igualmente y como es lógico supone la ausencia de juicio, bastando con la presentación de la demanda y el convenio y su ratificación en el Juzgado por los cónyuges. De esta manera se evitan los largos periodos de litigio, enfrentando a las partes hasta conseguir elaborar un convenio regulador de la nueva situación que logre un consenso.

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