¿Qué ocurre de cara a Hacienda con las cantidades devueltas al anularse la cláusula suelo?

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Tras el dictado de la sentencia del Tribunal Supremo en el que se declararon nulas por abusivas las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamos hipotecarios, y a la espera de la decisiva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el alcance de los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad, es necesario preguntarse qué consecuencias tendrá en nuestra declaración de la renta la devolución de esos intereses indebidamente abonados. ¿Debemos incluirlos en nuestra declaración de IRPF? ¿Se considera ganancia patrimonial?

Información emitida por la AEAT

a) sobre la devolución de intereses

La Agencia Tributaria, ante la avalancha de solicitudes de información, incluyó entre sus "preguntas frecuentes", un apartado dedicado a este asunto, y a la pregunta de qué ocurre con esas cantidades devueltas por la entidad bancaria, indica lo siguiente:

"La devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.

Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.

Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas de aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria."

La conclusión por tanto, es que en la mayoría de los casos (cuando hemos aplicado la deducción por compra de vivienda habitual incluyendo en su día esos intereses junto con el capital amortizado), habrá que regularizar las declaraciones del IRPF donde se incluyeron los intereses como base para la obtención de la deducción por inversión en vivienda habitual, añadiendo esas cantidades indebidamente deducidas.

b) ¿Y, qué ocurre con los gastos como consecuencia de la interposición de la demanda para obtener la nulidad de la cláusula?

Ineludiblemente y como consecuencia de la interposición de la demanda, el contribuyente habrá tenido que abonar los honorarios de abogado y procurador, ¿procedería incluirlos de algún modo?

La Agencia Tributaria señala al respecto que estos gastos se realizan precisamente para eliminar o rebajar los intereses que se consideran indebidamente abonados, y dada esa circunstancia, podrán incluirse dentro de la base de deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio en que dichos gastos se hubieran producido.

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