¿Qué regula el convenio regulador?

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En esta guía se pretende una primera aproximación a la figura del Convenio regulador así como a su clausulado más importante.

  El matrimonio o la convivencia como pareja de hecho, supone en la práctica la unión de dos economías, de dos proyectos, planes, en ocasiones negocios por parte de ambos cónyuges. Dicho más coloquialmente, esta unión viene a convertir lo que antes eran dos familias en una sola.

  El problema va a surgir cuando la relación sentimental se rompe, y cada persona decide continuar su camino, ya que en estos casos, si con la unión dos familias pasaban a ser una, con la ruptura una familia pasará  a ser dos. De esta separación surgirá la necesidad de regular una serie de pautas por las cuales se van a regir ambos miembros respecto a las relaciones patrimoniales y económicas que otrora eran conjuntas, y por supuesto, las relaciones paterno-filiales que se derivarán cuando fruto de la relación hayan nacido hijos.

  El Convenio regulador es el documento por excelencia que va a servir para regular estas cuestiones. En él se desarrollarán los principales puntos que vayan a afectar a los cónyuges una vez que hayan disuelto su unión, aspectos como la patria potestad de los hijos, su guardia y custodia, pensión de alimentos, pensión compensatoria, atribución de la vivienda familiar, disolución del régimen económico matrimonial y en su caso, liquidación de la sociedad de gananciales.

  Lo que debe ser tenido muy en cuenta a la hora de redactar un convenio regulador es que se trata de un documento cuyos efectos se van a desplegar en el futuro durante un periodo de tiempo largo, por lo tanto, es muy recomendable una redacción del mismo clara, precisa y sobre todo completa. El convenio regulador debe ser capaz de hacer frente al mayor número de situaciones posibles y resolver con presteza aquellos problemas que se puedan plantear.

  A continuación resumiré algunas de las clausulas más importantes que suelen aparecer en los Convenios Reguladores.

 

1.- Relaciones con los hijos.

  Si la pareja ha tenido hijos y aún son menores, lo lógico es que estos se encuentren sometidos a la patria potestad de ambos progenitores, y esto debe quedar reflejado en el Convenio Regulador. La patria potestad conlleva la obligación de cuidar de los hijos, procurarles alimentos y educación; y para la toma de las grandes decisiones respecto a los hijos será necesario el acuerdo entre ambos progenitores.

  Distinto a la patria potestad aunque a veces se suele confundir con ella es la Guardia y custodia. Cuando una pareja o matrimonio se separan y cada miembro fija una nueva residencia, los hijos menores deberán convivir con alguno de sus progenitores, al que se le denominará progenitor custodio. El progenitor no custodio tendrá derecho de estancia con los hijos menores, lo que antes se denominaba “régimen de visitas”. Lo normal hasta hace pocos años era que la madre obtuviera la guardia y custodia y que al padre se le estableciese un régimen de estancia de fines de semana alternos, una o dos tardes entre semana y la mitad de las vacaciones de verano, navidades y Semana Santa. Sin embargo, tras la reforma del Código Civil en el año 2005 cada vez es más frecuente establecer la custodia compartida cuando las circunstancias lo permiten y siempre velando por el interés de los menores.

  Cuestión vital en la relación con los hijos es el pago de una pensión de alimentos, carga que deberá soportar el progenitor no custodio, y que no es renunciable ni por los menores ni por el progenitor custodio. La cuantía se fijará por meses o por anualidad y variará en función de la situación económica del progenitor no custodio y de las necesidades de los menores.

 

2.- Pensión compensatoria.

  La pensión compensatoria es una asignación compatible e independiente a la pensión de alimentos. Si bien la pensión de alimentos tiene como fundamento cubrir las necesidades de los hijos menores de edad o mayores pero dependientes económicamente, la pensión compensatoria se basa en la existencia de una situación de desequilibrio económico entre un cónyuge y el otro. A este respecto se toma en cuenta la situación del cónyuge más perjudicado en aspectos como por ejemplo la dificultad para acceder al mercado laboral.

 

3.- Atribución de la vivienda familiar.

  Por vivienda familiar debe entenderse la última vivienda donde el núcleo familiar ha tenido su residencia. La atribución de la vivienda no tiene nada que ver con la nuda propiedad del inmueble cuyo titular o titulares continuarán siendo los mismos, sino más bien con la necesidad de que los miembros más vulnerables de la familia continúen residiendo en el que ha sido su hogar. Esta medida está pensada especialmente para que los hijos menores no vean trastocado su ritmo de vida con la separación de sus progenitores. Al mismo tiempo, y como es obvio, la vivienda familiar se atribuye al progenitor custodio que va a continuar conviviendo con los hijos.

  Cuando en un matrimonio o pareja no existen hijos, lo normal es que la atribución de la vivienda se le otorgue al propietario, o bien, en caso de copropiedad a aquel de los cónyuges que manifieste una situación económica más precaria. Aunque en casos sin hijos es también frecuente el acuerdo de vender el inmueble y repartir las ganancias una vez hayan sido liquidadas sus cargas.

 

  Por último habrá que tener en cuenta cuestiones como la liquidación del régimen de gananciales si procediese, que aunque no es necesaria dicha liquidación en el momento de la separación o divorcio, sí que es muy recomendable ya que ahorrará gastos notariales futuros.

 

  Hasta aquí esta breve guía sobre los puntos más importantes de un Convenio Regulador en materia de Derecho de familia.

 

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