¿qué significan los “medios de vida suficientes” para permanecer en españa?

Guía publicada por:

Lexdir

Los extranjeros deben acreditar, si los funcionarios encargados del control de entrada en el país lo requieren, que disponen de recursos económicos  para permanecer en España durante un período de tiempo determinado, en la cuantía mínima establecida por la ley.

Durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deber alcanzar el 10% del salario mínimo interprofesional bruto (actualmente de 641,40 euros) multiplicado por el número de días que el extranjero pretenda permanecer en España y por el número de personas que permanecen a su cargo. Dicha cantidad debe, en todo caso, ser de un mínimo que represente el 90% del SMI vigente  en cada momento, con independencia del tiempo de estancia previsto.

Es decir, que actualmente, el ciudadano extranjero debería disponer de 577,26 euros mínimos  para poder entrar en España, ampliables en función de las personas que tenga a cargo y del tiempo de permanencia que desee estar en el país.

Por otro lado, para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se debe disponer del billete  o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que el ciudadano extranjero pretenda utilizar.

La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se debe acreditar mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día  (no se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

Cabe destacar que en virtud de la legislación vigente, a los nacionales de México y Chile no se les exige la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.