¿quién puede convocar la junta de propietarios?

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Lexdir

La convocatoria de una Junta se puede hacer de dos maneras:

- Mediante convocatoria del Presidente, que es en el 99% de las ocasiones. Normalmente, éste las convoca por acuerdo de todos los propietarios (por ejemplo, todos los meses de Junio y Diciembre de cada año), o bien, puede ser cuando lo estime oportuno.


- Mediante convocatoria de la cuarta parte de los propietarios , o un número de éstos que represente al menos el 25% de las cuotas de participación. Supongamos el caso en que hay un ''clamor'' entre los propietarios que están disconformes con la actuación del servicio de limpieza, y el Presidente estima que no procede. En tal caso, los mismos vecinos pueden convocar una Junta, donde se trate ese y/u otros aspectos.