Instalación de ascensor en comunidad de propietarios
Abogado Derecho Minero PRAT, ROCA & ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Inmobiliario
La Ley aplicable al caso es la “Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya, Relativo a los Derechos Reales”. El artículo 553-25.5.a) de la citada Ley es muy claro en este aspecto, y dispone que: “Es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a: La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores.”
Por lo tanto, basta una mayoría simple para realizar dicha instalación, y en su caso, no podrían negarse.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
Para adoptar este acuerdo es necesaria una mayoría simple (50%).