Instalación de ascensor en comunidad de propietarios

Vivo en la planta baja. Tienen el 60% a favor, pero para instalar el ascensor tienen que modificar la estructura derribando la mitad de la escalera. ¿Nos podemos negar el resto?

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Abogado Derecho Minero PRAT, ROCA & ABOGADOS
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La Ley aplicable al caso es la “Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya, Relativo a los Derechos Reales”. El artículo 553-25.5.a) de la citada Ley es muy claro en este aspecto, y dispone que: “Es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a: La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores.”
Por lo tanto, basta una mayoría simple para realizar dicha instalación, y en su caso, no podrían negarse.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE

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Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia

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Para adoptar este acuerdo es necesaria una mayoría simple (50%).

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