Reagrupación familiar de parejas homosexuales

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si usted ha contraído matrimonio con una persona de su mismo sexo , en una estado de la UE que tiene reconocido ese derecho , debe permitirse la reagrupación familiar en otro estado de la UE aunque no este reconocido el matrimonio entre personas del mismo sexo

Los conyuges de los matrimonios entre personas del mismo sexo de los ciudadanos de la Union Europea deben ser plenamente reconocidos en todo el territorio comunitario con independencia de que cada estado permita o no  el matrimonio igualitario en su territorio.

El concepto de conyuge esta ligado a un vinculo basado en el matrimonio. A este respecto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que las parejas homosexuales, por un lado, pueden disfrutar  de una vida familiar y por otro deben tener la posibilidad de obtener el reconocimiento legal y la protección juridica de su pareja. En el ambito de la reagrupación familiar el objetivo consistente en la proteccion de la familia tradicional no puede justificar una discriminación por razón de la orientación sexual.

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