Reclamación responsabilidad IRPF maternidad

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Aspectos básicos para la reclamación a Hacienda de los impuestos pagados sobre la prestación por maternidad.

¿Un nuevo tratamiento fiscal de la prestación por maternidad?

Uno de los pronunciamientos judiciales más sonados del último tramo del año 2.016 ha sido el que declara las prestaciones de maternidad como rentas exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF o Renta).

Hasta ahora las familias venían soportando la tributación en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre la prestación social por maternidad que abonaba la Seguridad Social. Aunque siempre han existido voces discrepantes, el criterio de la Agencia Tributaria ha sido constante en el tiempo: se trataba de una renta sujeta al impuesto, no exenta y que tributa como rendimiento del trabajo en la Renta de la madre que percibe la prestación.

Pues bien, los esfuerzos de esas voces discrepantes con el criterio de la Agencia Tributaria han cristalizado en un pronunciamiento judicial en el que, por vez primera, se declara que la prestación por maternidad es una renta sujeta al IRPF, pero exenta de tributación ex art. 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este sentido se ha pronunciado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su Sentencia de 6 de julio de 2.016 que ha declarado el derecho de la demandante a que le sea devuelta lo tributado en el IRPF por su prestación de maternidad.

La Sentencia no sienta jurisprudencia y, por tanto, no generará una inmediata reacción de la Agencia Tributaria y una subsiguiente modificación de su criterio en la recaudación y revisión del IRPF. No obstante, con la resolución se abre la puerta a que los particulares puedan reclamar lo que ya han tributado que, previsiblemente, les será reconocido en sede judicial por el criterio ya sentado por el TSJ de Madrid.

 

¿Cómo formular la reclamación? Procedimiento: fases, plazos y documentación necesaria.

Cualquier particular que haya tenido que tributar por su prestación por maternidad en estos últimos años podrá reclamar la devolución de las cantidades abonadas a la Agencia Tributaria.

La reclamación constará de tres fases:

  1. Reclamación administrativa de devolución de ingresos indebidos ante los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria que le correspondan por su domicilio fiscal.
  1. En caso de resolución negativa (expresa o presunta), recurso en vía administrativa.
  1. Por último, reclamación judicial ante el orden contencioso-administrativo.

Debe tenerse en cuenta que las reclamaciones están sometidas al plazo de prescripción de cuatro (4) años a contar desde que se presentó la Declaración de la Renta en la que se tributó por la prestación por maternidad. Por ejemplo, si se tributó en 2.012, el plazo finaliza entre abril y junio de 2.017, en función de la fecha concreta en que se presentó en 2.013 la Renta del ejercicio 2.012.

Por último, para formular la reclamación únicamente se necesitará la siguiente documentación:

  • Documento de reconocimiento de la prestación.
  • Justificantes de pago de la prestación (g. justificante bancario de ingreso)
  • Declaración de la Renta del ejercicio en el que se haya percibido la prestación.

Es previsible que la Agencia Tributaria se resista a la devolución de las cantidades. Por ello, es recomendable contar con asesoramiento jurídico especializado para tramitar adecuadamente la reclamación desde el primer paso.

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