Sociedad a constituir para autopromoción de viviendas

Hola,
Me pongo en contacto con vosotros a través de este medio para ver si me podeis ayudar en la mejor opción legal para realizar una autopromoción de varias viviendas.
El objetivo que tenemos varias personas es comprar un solar urbanizable a través de subasta de algún organismo público para posteriormente construir varias viviendas en urbanización.
La primera duda que me surge es si es preferible constituir una Comunidad de Bienes, una Sociedad Cooperativa de Viviendas ó una Sociedad Limitada.
En la sociedad constituida abriríamos una cuenta bancaria e ingresaríamos cada socio/miembro nuestra parte del dinero para comprar el solar a nombre de la sociedad.
La adquisición del solar implicaría el pago del IVA al 21%, según tengo entendido, y no sé si hay alguna forma de pagar un tipo inferior ó si ese IVA puede ser deducido de alguna forma en el futuro.
La contratación de la construcción de la vivienda y demás gastos asociados se realizaría a través de la sociedad mediante un préstamo promotor y posteriormente, una vez construidas las viviendas, cada uno se subrogaría en un prestamo hipotecario.
Cualquier recomendación sobre este proceso de autopromoción será bienvenida, ya que no tenemos una gran experiencia en este campo.
Muchas gracias y un saludo,

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ASELEX ABOGADOS

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Abogado de Alcorcón especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
Si quiere para poder contestar mejor a su duda sobre los impuestos que deben pagar dependiendo de que sociedad formen y todos los documentos que deben llevar a cabo. Si lo que desean es comprar ese solar en subasta y luego construir viviendas para adjudicárselas a los socios con un riguroso precio de coste, esto sería la sociedad cooperativa de viviendas, pero por el contrario quieren venderlas a terceros a lo mejor seria recomendable otro tipo de sociedad. Para poder aconsejarles mejor es necesario que vinieran al despacho con los documentos que tienen y con cual es su finalidad.
Muchas gracias.
Un saludo,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Todas las opciones tienen ventajas e inconvenientes que hay que valorar conociendo más sobre la operación, ya que cualquier respuesta genérica puede no ser adecuada para su concreta situación. No obstante, siempre una Comunidad de Bienes tendrá menos complicaciones en la gestión que los demás tipos societarios, algo que hay que tener en cuenta cuando, como en su caso, son pocos los interesados, ya que habla de "varias personas" con el propósito de comprar. Si desean ampliarnos la información, pueden contactar con nosotros.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado