Reclamaciones de deudas en las Comunidades de Propietarios

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La reclamación de deudas a los propietarios morosos en edificios comunitarios no es un problema ni conlleva costes significativos para la Comunidad. El procedimiento es sencillo y el propietario moroso debe asumir las costas del procedimiento judicial.

La reclamación a los propietarios de pisos o locales que no contribuyen a los gastos comunes del edificio abonando sus correspondientes cuotas ordinarias o extraordinarias es relativamente sencilla a través del procedimiento monitorio previsto en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

            En primer lugar la junta de propietarios, convocada al efecto, ha de aprobar la liquidación de la deuda de los que adeuden cantidades, consignando en el acta el nombre del deudor, el piso o local y la y de la cantidad  que se adeuda. También la junta debe aprobar la reclamación por vía judicial de la deuda.

            Con la certificación del acta se presentará una demanda de juicio monitorio. Para la petición inicial no es precisa la intervención de abogado y procurador, aunque si intervienen estos profesionales, la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario deudor debe ser condenado en costas para que abone los correspondientes honorarios.

            En nuestro despacho se tramitan numerosas reclamaciones a  propietarios morosos; así mismo tenemos experiencia en asuntos de propiedad horizontal, tales como impugnaciones de actas de las Juntas de Propietarios, reclamaciones de daños y colaboración con Presidentes de Comunidades y Administradores de Fincas.

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