Reclamar Clausula Suelo

Guía publicada por:

Exposición del funcionamiento de la cláusula, aspectos básicos para su reclamación y consecuencias de nulidad.

 

  

 

 

 

 

 

 

LA CLAUSULA SUELO EN LAS HIPOTECAS:

 

 

Ésta cláusula no es difícil de entender. A la hora de obtener un préstamo hipotecario, normalmente con tipo variable, por ejemplo, Euribor +1, el Banco impone la inclusión de un Suelo al interés, de forma que el tipo será el Euribor +1, pero con un mínimo, por ejemplo, del 4%.

Eso quiere decir que se pagará el fijo del 4% hasta que el Euribor suba del 3%. Entonces se pagará el Euribor +1, que será más del 4%.  Como en los últimos años el Euribor ha bajado mucho, este Suelo ha perjudicado a los clientes y favorecido a las entidades, que son las que la han incluido en el contrato y son las que tienen más conocimientos para saber si el Euribor subirá o bajará.

El problema es que muchas veces el cliente no ha sido informado debidamente sobre su alcance y significado y, en ocasiones, siquiera sobre su inclusión. Hay clientes que han firmado el préstamo sin saber que había suelo en el tipo.

Por ello, el Tribunal Supremo en su famosa Sentencia de 9-5-13, determinó la nulidad de determinadas cláusulas suelo y fijó los criterios básicos sobre los que tratar este asunto en el futuro en otros tribunales. Posteriormente, el 8-9-14, dictó otra sentencia en un sentido muy parecido. Muy recientemente se han dictado otras dos, de 24 y 25-3-15. La última fundamenta que, en caso de nulidad, podrían devolverse las cantidades pagadas de más desde la publicación de la referida STS de 9-5-13.

  Muchas son las cláusulas de este tipo que se han anulado. El porcentaje es muy alto porque para que no prospere esta nulidad es el Banco que tiene que acreditar que ha cumplido con todas las exigencias de la transparencia y falta de abusividad.

Si no ha habido oferta vinculante con el suelo o, de existir, no tiene una antigüedad, al menos de 3 días antes del otorgamiento de la escritura, y si no hay techo (o, como es usual, es muy alto), los porcentajes de éxito, si la demanda se plante correctamente, son muy altos.

Pero como este tema es muy recurrente en la actualidad y hay muchos clientes potenciales en este asunto, hay compañeros que sin la preparación necesaria se han lanzado a captar estos clientes. Quizás esté ahí el pequeño porcentaje de casos que se pierden. Es por ello por lo que aconsejo elegir bien al profesional, que tenga una formación y experiencia especializada y demostrable.

Sobre la consecuencia de la nulidad hay criterios dispares. La primera es evidente y es que se dejará de aplicar el suelo. La mencionada STS 9-5-13 dispuso la nulidad de esas cláusulas pero no ordenó la devolución de las cantidades que, por intereses, el Banco percibió de más, que son la diferencia entre los intereses pagados y los que se debieron haber pagado si no hubiera operado la cláusula. Su fundamento  principal (junto con otros) fue que su devolución podría dañar o poner en peligro el Sistema Financiero. Suponemos que ante la previsión de que se pudiera ordenar a las entidades bancarias que devolvieran todas esas cantidades, (muchos millones que han percibido) se podría dañar fuertemente las cajas de las entidades y provocar su descapitalización en forma significativa. El Alto Tribunal ha preferido que sean los clientes quienes soporten esas pérdidas.  Así el Sistema no peligra......

Pero la puerta a que cada tribunal falle lo que estime más ajustado a Derecho está abierta, ya que habrá que decidir caso por caso. Y es que el art. 1303 del Código Civil es muy claro: "Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes."

Hay no pocos tribunales que están considerando que, en caso de que la cláusula sea nula, la Entidad habrá de devolver las cantidades recibidas de más. Y ello porque así lo ordena el Código Civil. Es por ello por lo que el lugar donde presentar la demanda decidirá la estrategia a la hora de plantear la cuestión.

 Pero si esto ha sido así hasta ahora, la recientísima STS de 25-3-15 ha determinado que en caso de nulidad, podrían devolverse las cantidades pagadas de más desde la publicación de la referida STS de 9-5-13. Habrá que ver cómo se asimila esta sentencia en los distintos Juzgados de lo Mercantil y Audiencias Provinciales

En resumen, si usted tiene hipoteca con cláusula suelo es muy probable que puede conseguir su nulidad,  y , dependiendo de dónde haya que interponer la demanda, también recuperar lo pagado de más o no. Se le aconseja elija a un abogado con experiencia real y a buen precio. No siempre lo más caro es lo mejor. Teniendo en cuenta que ya hoy, es probable que si se estima la nulidad le podrán devolver las cantidades pagadas de más desde la publicación de la referida STS de 9-5-13. Ni más ni menos.

A veces hay "techo" y a veces no, pero en la práctica es prácticamente irrelevante, ya que cuando hay, están a cantidades hoy inalcanzables, el 12 o 14%, por ejemplo. El techo es el tope máximo de intereses que cobrará el Banco.

  

Pedir más información sin compromiso