Reclamar los gastos de constitución de hipoteca cobrados por la entidad bancaria

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Ahora es posible recuperar los gastos del otorgamiento de la escritura de hipoteca si la entidad bancaria se los cargó en su cuenta (gastos notariales, registrales, impuestos). Con esta breve guía pretendemos que vd. conozca lo necesario para poder reclamar

¿Quién puede reclamar?

Todos aquellos consumidores que tengan una hipoteca viva, e incluso aquellos que la hayan amortizado con posterioridad a diciembre de 2011.

Conviene aclarar que, en principio, la sentencia del TS sólo afecta a consumidores, por lo que las empresas no podrían reclamar estos gastos.

Los consumidores podrán reclamar los gastos de formalización de  hipotecas constituidas sobre la vivienda habitual, así como los de segundas viviendas.

 

¿Qué gastos se pueden reclamar?

Los de notaría, los del registro de la propiedad, los de la gestoría (en el caso en que la impusiera la entidad bancaria, que suele ser lo habitual) y los correspondientes al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la escritura hipotecaria. No existe una regla fija para todos los casos, pero todos estos gastos suelen oscilar entre el 2% y el 3% del préstamo hipotecario.

 

¿Qué documentos son necesarios para reclamar?

La documentación imprescindible para poder reclamar estos gastos sería:

-          Escritura de hipoteca (o de posteriores novaciones o ampliaciones)

-          Factura del Notario

-          Factura del Registrador de la Propiedad

-          Factura de la Gestoría (si la impuso el Banco)

-          Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (Modelo 600).

 

¿Cuál sería el procedimiento a seguir?

Lo primero sería dirigir una reclamación al Servicio de Atención al Cliente (o al Defensor del Cliente) de la entidad prestamista solicitando la devolución de los gastos de constitución de la hipoteca.

Si la respuesta es negativa o, en caso de no recibir respuesta en el plazo de dos meses, se podría presentar una reclamación ante el Banco de España. Esta opción no parece muy recomendable habida cuenta que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España suele tardar entre 12 y 14 meses en resolver y, además, su decisión no resulta vinculante para el Banco.

Por ello, lo más recomendable sería acudir a la vía judicial, presentando una demanda en la que se solicita la nulidad de la cláusula que obliga al cliente al abono de todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca y la devolución de estos. Mario Figueroa Villalón. Consulting Abogados Las Hazas SL.

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