Hasta cuándo pagar la pensión de alimentos

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Breve reseña tras el análisis del artículo 152 del Código Civil y la necesaria revisión periódica del convenio regulador

Ríos de tinta han corrido, y van a correr, sobre el cómo, cuánto y, sobre todo, hasta cuándo existe el derecho a recibir una pensión de aliemntos. Un punto de inflexión supone la STS de 19 de febrero que vincula el artículo 152 con el 853 y, si hay causas de desheredación, también las hay de exoneración de alimentos pero, repetimos, ¿cuándo?

Normalmente y como en otros muchos aspectos se toma la barrera psicológica de los 18 años de edad, la mayoría de edad legal en nuestro país para hombres y mujeres, la edad mínima para conducir y votar (aunque ya existen propuestas en este sentido para rebajarla a los 16). Sin embargo, en la práctica totalidad de los casos, tener 17 años y 11 meses y haber cumplido los 18, a nivel de independencia económica no suele suponer absolutamente nada. Por ejemplo, los cursos académicos suelen terminar en junio, aplicando el criterio de los 18 de forma estricta, los que cumplen los años en el segundo semestre de cada ejercicio, es decir, entre julio y diciembre, disfrutarían de un verano mantenidos e, incluso, de un otoño y hasta parte de un invierno que un cohetáneo titular del mismo derecho de alimentos perdería por haber nacido entre enero y junio. No parece lógico.

Pero atendamos a la redacción pura del tipo: "Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia".

El legislador no ha establecido edad alguna por lo que de ninguna manera podemos pensar que a los 18 se extingue el derecho; es más, la edad legal para trabajar en España son los 16, esto quiere decir que si el titular del derecho con dicha edad "ha adquirido mejor destino", debería cesar la obligación de alimentos por parte del progenitor. Hay conocidos casos de futbolistas, actores/actrices, modelos y, más recientemente, 'influencers' que con bastante menos edad de los 18, incluso de los 16, ganan un auténtico dineral. Parece ilógico que alguien con un sueldo medio deba regirse por un criterio de edad y seguir engordando la cuenta de quien, casi seguro, gana mucho más que el propio obligado.

No obstante, la mayoría de personas ni a los 16 ni a los 18 han "mejorado su fortuna", más bien al contrario. Flagrante es el caso de los estudiantes universitarios que, sumando grado, máster y precariedad laboral, pueden ponerse en la órbita de los 30. Es por ello que la recomendación del profesional es la revisión periódica del convenio regulador, porque cada familia es diferente y la Ley no nos pone fechas ni plazos.

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