Recuperar el dinero pagado de más tras la declaración de nulidad de cláusula suelo¿Una cuestión territorial?

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Estudio comparativo del criterio seguido por las distintas Audiencias Provinciales para entender o no aplicable la retroactividad en asuntos sobre nulidad de cláusulas suelo.

Como es sabido, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, nuestros Tribunales vienen acogiendo de forma prácticamente unánime la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos hipotecarios. Ahora bien, aunque el Alto Tribunal descartaba retrotraer los efectos de la nulidad de estas cláusulas a la firma del contrato (esgrimiendo razones de seguridad jurídica y existencia de riesgo para el orden económico), lo cierto es que ha habido multitud de resoluciones de Juzgados y Audiencias Provinciales que han venido sorteando el criterio del TS y acogiendo las tesis partidarias de conceder efectos retroactivos a la declaración de nulidad, condenando a las entidades financieras a devolver a sus clientes el dinero cobrado indebidamente durante años.

Por tanto, nos estamos encontrando en la actualidad ante resoluciones dispares que acogen una tesis u otra según la Audiencia Provincial de que se trate, dándose la paradoja que, incluso diferentes secciones de una misma Audiencia Provincial, sostienen criterios distintos en esta materia.

Según ha publicado recientemente el diario “El Mundo”, la Plataforma “denunciacolectiva.com “ ha efectuado un estudio sobre el criterio que vienen manteniendo la distintas Audiencias Provinciales. Los resultados del análisis que efectúa la plataforma “denunciacolectiva.com “ son los siguientes:

AUDIENCIAS PROVINCIALES QUE ACOGEN LA TESIS DE CONCEDER EFECTOS RETROACTIVOS A LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE CLÁUSLAS SUELO: 

Orense, Pontevedra, Asturias, Guipúzcoa, Álava, Zaragoza, Barcelona, Girona, Lleida, Valencia, Alicante, Murcia, Málaga, Sevilla, Huelva, Jaén, Toledo, Cuenca, Ciudad Real, Albacete, Madrid, Zamora y Las Palmas de Gran Canaria (TOTAL: 23)

AUDIENCIAS PROVINCIALES QUE NO CONCEDEN EFECTOS RETROACTIVOS A LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE CLÁUSLAS SUELO: 

Vizcaya; Tarragona, Castellón, Baleares, Almería, Granada, Cádiz, Córdoba, Cáceres, Badajoz, Ávila, Segovia, Valladolid, Palencia, León, Burgos y  Tenerife (TOTAL: 17)

AUDIENCIAS PROVINCIALES QUE AÚN NO SE HAN PRONUNCIADO: 

A Coruña, Lugo, Cantabria, Navarra, La Rioja, Huesca, Teruel, Soria, Salamanca, Guadalajara, Ceuta y Melilla (TOTAL: 12)

De la anterior comparativa se desprende que el  46% de las Audiencias estaría a favor de aplicar la retroactividad, el 34% estaría en contra y el 20% restante aún no se ha pronunciado.

En definitiva, habrá que esperar a que el Tribunal Supremo siente doctrina y despeje dudas sobre esta materia. Y conviene que se pronuncie cuanto antes, pues, hasta entonces, dependerá de la provincia en que resida el consumidor que su reclamación corra mejor o peor suerte, lo cual puede intensificar en el ciudadano la sensación, ya de por sí muy extendida, de que no todos somos iguales ante la Ley. Mario Figueroa Villalón, abogado.

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