Repercusión en Hacienda de cantidades devueltas por sentencia CLAUSULA SUELO

Guía publicada por:
Basic
HERNANDO & HERRERO

La devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad bancaria en aplicación de la cláusula suelo tiene repercusiones fiscales en su declaración del IRPF

Los consumidores que reciban cantidades indebidamente cobradas por el banco, en virtud de sentencia estimatoria de cláusla suelo y que las incluyeron en su declaración de renta en concepto de deducción por vivienda habitual, deberán de proceder a regularizar su declaración.

A juicio de la AGencia Tributaria la devolución por parte del banco de los intereses pagados por el préstamo hipotecario, en virtud de sentencia que anule la clásula suelo,  no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente si dichos intereses no han sido objeto de deducción en la delaración del IRPF del contribuyente.

Si esas cantidades fueron objeto de deducción de vivienda por las cuotas pagadas del préstamo hipotecario, deberá presenar una declaración complementaria de esos años para restar la parte de la deducción indebida declarada y que ahora le devuelve el banco.

Pero, no siempre haya que hacer esa declaración complementaria: Si tenemos en cuenta que el límite de deducción por vivienda habitual para el ejercicio 2015 es de 9.040€ y, si aún restando las cantiades devueltas en virtud de sentencia cláusla suelo, se sigue superando ese límite, no habrá que hacer declación complementaria por las deducciones practicadas en exceso en su día.  

Ahora bien, si esas cantidades deducidas por adquisición de vivienda, restando los intereses devueltos por el banco, quedarán por debajo de  la cuantía máxima de 9.040€, sí hay que restar los intereses deducidos en exceso mediante la declaración complementaria.

Es aconsejable pedir a la entidad bancaria un certificado que acredite las cantidades devueltas en virtud de la sentencia de la cláusula suelo.

Pedir más información sin compromiso