Requisitos generales de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo
NUEVO REGLAMENTO EN VIGOR. Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Requisitos generales de las autorizaciones de residencia temporal por motivos
de arraigo.
1. Se exige la permanencia en territorio nacional de forma confinuada durante, al menos,
los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, no siendo solicitante de
protección internacional.
2. A efectos del cómputo de permanencia confinuada, las ausencias de España no podrán
superar los 90 días naturales en un período de dos años.
3. Respecto a los requisitos exigidos por el arfículo 126 a) y b) relafivos a la condición de
solicitante de protección internacional:
a. Se entenderá que dicha condición se adquiere desde que la persona extranjera
manifieste su voluntad de pedir la protección.
b. Si la persona extranjera desiste de su solicitud de protección internacional, se
entenderá que, desde ese momento, cumple con la condición de no ser solicitante
de protección internacional, exigida en el apartado a), y comenzará o se
reanudará el cómputo del fiempo de permanencia requerido en el apartado b).