Ruptura cadena custodia Y Tráfico de Drogas

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Absolución de mi cliente alegando ruptura de la cadena de custodia (en este caso, de la droga intervenida tanto en su negocio, en su vehículo y en su propio domicilio), ya que la descripción, cadena de control e identificación de dichas sustancias sólo podía ser calificada de caótica, imprecisa y confusa.

Se habla de ruptura de la cadena de custodia cuando <<... existe un lapso de tiempo, más o menos largo, en el que los efectos o instrumentos del delito (en este caso la droga) han estado fuera del control policial o judicial, lo que pudiera crear dudas sobre la realidad e identidad (o mismidad) de los objetos intervenidos y los que se exhiben como pieza de convicción o elemento probatorio>>.

 

Pues bien, cabe decir que no se trata de una cuestión menor o baladí, hasta el punto que en reciente sentencia, la Ilma. Sala acordaba absolver a mi cliente -justo- debido a la RUPTURA de la CADENA DE CUSTODIA, de acuerdo con lo siguiente:

 

“La Sala ha procedido a un detenido y pormenorizado análisis y estudio del contenido del atestado, de las diferentes actas de aprehensión que obran en la causa, en especial del informe de la policía local que consta en las actuaciones al folio 8, de la sustancia que se dice aprehendida en el domicilio del acusado, del Acta de muestreo y entrega de sustancia estupefaciente que obra en el folio 56 de la causa y del Informe Pericial del Laboratorio de Análisis Químicos Toxicológicos de la Brigada Provincial de Policía Científica de fecha 27 Septiembre de 2017 , así como de la prueba practicada en el acto del Juicio de tales peritos así como la testifical de los Agentes de Policía Local actuantes.

 

Del contenido de tal abanico probatorio sólo es posible extraer una conclusión absolutoria para el acusado, a pesar de las vehementes sospechas de que efectivamente se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes, pues resulta absolutamente imposible determinar con la necesaria precisión que exige un pronunciamiento condenatorio, no ya qué sustancia fue intervenida en el establecimiento del acusado y cual fue aprehendida en su domicilio sino el propio contenido, peso, naturaleza y pureza de las sustancias que le fueron intervenidas al acusado, ya que la descripción, cadena de control e identificación de tal sustancia sólo puede ser calificada de caótica, imprecisa y confusa”.

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