¿Se debe actualizar la pensión de alimentos?

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ABOGADO RECLAMACION DEUDA BILBAO LAU Abogados

ABOGADO RECLAMACION DEUDA BILBAO LAU Abogados

Abogado de Bilbao especializado en Reclamaciones de Impagados

¿Cuando y cómo ha de actualizarse la pensión de alimentos tras el divorcio?

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho (la comida), el alojamiento, el vestido y la asistencia médica. También se incluye dentro de los alimentos: la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación, puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma.

 

La pensión de alimentos se abona, dentro de los cinco primeros días de cada mes, durante doce mensualidades al año, ya que para su cálculo se hace un prorrateo anual de los gastos y necesidades de los hijos e hijas, y se tienen en cuenta los ingresos anuales de los y las alimentantes.

 

Están obligados a prestarse alimentos los cónyuges entre sí, y a los hijos.

 

Esta obligación viene impuesta por una sentencia de nulidad, separación o divorcio que se dicta tras la tramitación del procedimiento correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización el periodo y la forma de pago.

 

 

La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias:

 

  • De los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos.
  • De las necesidades del beneficiario.

 

Tanto en el convenio regulador como en la resolución judicial en forma de Sentencia de Divorcio debe establecerse un sistema de actualización de la pensión de alimentos, a fin de adaptarla a los incrementos que tengan lugar durante su vigencia.

 

 

Aunque el criterio general es de la actualización, con fecha de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, no existen obstáculos legales para establecer otro sistema de actualización, como pueda ser el de adaptar la cuantía de la pensión de alimentos a las variaciones de los ingresos y rentas de las y los progenitores.

 

Para saber cuándo debe actualizarse una pensión alimenticia y en base a qué índice, es necesario acudir a la sentencia dictaminada por el juez. En ella deberían figurar ambos datos. Lo más normal es que se especifique tanto el índice, habitualmente el IPC general, como la fecha en la que se debe llevar a cabo la actualización.

 

Aun así, es posible que no aparezca ni la de actualización ni el índice aplicable, con lo cual, les explicamos que hacer en cada caso:

 

Si la Sentencia especificase la fecha indicada para la actualización, y por ejemplo se especificara que la actualización se debe efectuar a día 1 de enero, se actualizaría la pensión de alimentos ese mismo mes tomando como referencia la variación experimentada por el IPC desde la fecha en la que se dictó la Sentencia hasta el mes inmediatamente anterior a la actualización, en este caso, diciembre.

En caso de que no figure ninguna fecha en concreto habría que tomar como referencia la fecha de la Sentencia. Si por ejemplo la sentencia fue dictada en febrero de 2013, la pensión alimenticia se tiene que actualizar en febrero de 2014, teniendo en cuenta para ello el IPC de enero de 2014.

 

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