¿Qué sucede con la mascota o animal de compañia (perro, gato, etc) en un divorcio o separación?

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La mascota o animal de compañía se ha de considerar como una posesión más en la liquidación de bienes gananciales en caso de separación o divorcio. Aunque siendo un "bien" especial, cabe incluso solicitar un régimen de visitas.

La tenencia de nuestra mascota se ha de considerar como una posesión más del reparto de los bienes gananciales en caso de separación o divorcio.

Lo más deseable es que la pareja llegue a un acuerdo en un tema tan sensible como la custodia y cuidado de la mascota familiar, donde uno de los cónyuges acceda a otorgar la propiedad de la mascota al otro con el recíproco derecho a indemnización por la pérdida del disfrute del animal;  pero no es extraño en la praxis que a la hora de la separación o divorcio la mascota se convierta en un bien deseado por ambas partes, en cuyo caso habrá que solucionar su posesión a través del procedimiento contencioso de divorcio o separación.

El Código Civil considera bienes posesorios a los animales, es decir “cosas”. Por tanto en caso de ruptura habrá de incluirse en el reparto a la hora de liquidar la sociedad de gananciales. Si bien es cierto se trata de un bien un tanto especial y habrá que demostrar al juez la especial dedicación, interés y adecuación para ser designado como la persona más indicada para atenderlo o bien demostrar que se trataba de un bien privativo, es decir que se poseía antes de contraer matrimonio.

En la mayoría de los casos, los jueces se suelen inclinar por que las mascotas permanezcan en el domicilio conyugal con el miembro de la pareja que goce de su uso, más aún si los hijos menores  de la pareja residen  también en ese mismo domicilio, pero existe jurisprudencia menor (Audiencia Provincial de Badajoz) donde se falla a favor de la tenencia compartida del perro copropiedad de la pareja litigante, no propiamente en términos de custodia, sino desde el punto de vista posesorio, como consecuencia de la titularidad conjunta de ambos. 

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