¿Se puede elegir abogado de oficio?

Guía publicada por:

Ud. tiene derecho a elegir al abogado de su confianza y no está obligado a aceptar al que por turno le haya correspondido.

 

 

¿SE PUEDE ELEGIR ABOGADO DE OFICIO?

 

Existe la convicción popular de que litigar con abogados de oficio no es nada provechoso, en unos casos, porque se piensa que estos no pondrán mucho interés al estar mal remunerados económicamente y, en otros, por creer que los que se dedican al turno de oficio no cuentan con la suficiente experiencia.  

 

Todo ello, unido a la creencia de que al solicitar el beneficio a la justicia jurídica gratuita los interesados no pueden elegir libremente al abogado de su confianza, disuade a muchos de iniciar reclamaciones judiciales o, incluso, de defenderse de las instadas contra ellos, perdiendo así la oportunidad de hacer valer sus derechos convenientemente.  

 

Sin embargo, nada más lejos de la realidad, ya que hay un gran porcentaje de abogados, adscritos al turno de oficio, que cuentan con una dilatada experiencia y que dedican el mismo tiempo e interés a los asuntos de oficio que a los relativos a sus clientes particulares. No obstante, Ud. debe saber que puede renunciar al abogado designado, sin que esté obligado a aceptar al que por turno le corresponda, nombrando libremente al que sea de su confianza, y ello, sin perder el resto de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

 

Esta posibilidad viene contemplada en el artículo 28 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que señala que: “Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.

La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.”

 

Una forma fácil de conocer la experiencia del abogado designado, es  consultar la fecha de alta en el censo de letrados: https://www.abogacia.es/servicios-abogacia/censo-de-letrados/



  

¿CÓMO SOLICITAR UN ABOGADO DEL TURNO DE OFICIO?

Deberá cumplimentar el impreso oficial de solicitud de Justicia Gratuita  y presentarlo ante el Servicio de Orientación Jurídica, situado en el Edificio Ciudad de la Justicia, C/ Isla Mallorca s/n, en horario de  9.00 horas a 14 horas, de lunes a viernes, o ante el Juzgado Decano más cercano al domicilio del interesado, acompañando la documentación que en el mismo se indica y efectuando expresa petición de suspensión del curso del proceso, si se hubiere iniciado.

Las solicitudes de justicia gratuita de forma presencial sólo se recogerán en el servicio de orientación jurídica, edif. Audiencia Provincial de Córdoba.

Si reside fuera de Córdoba o provincia, puede remitir por correo postal tanto la solicitud como la documentación, dirigida al Colegio de Abogados de Córdoba (c/ Morería, 5. 14008. Córdoba).

MODELO SOLICITUD JUSTICIA GRATUITA

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  • Fotocopia DNI.

  • Fotocopia declaración del IRPF del último ejercicio o certificado de Hacienda de no tener que hacer la declaración.

  • Documento que acredite su situación laboral.

  • Si trabaja, fotocopia de las últimas 3 nóminas.

  • Si el solicitante es autónomo o profesional, declaración de pagos fraccionados de los cuatro últimos trimestres.

  • Si se está desempleado, certificado del INEM acreditativo del período de desempleo y en su caso de prestaciones que se perciban.

  • Si se está percibiendo una pensión, certificado del organismo que la paga.

  • Certificado del Catastro sobre bienes inmuebles.

 

REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LA JUSTICIA GRATUITA

1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

2. Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

3. Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

5. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.

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