¿Se puede quitar una orden de alejamiento?

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En ocasiones, algunas mujeres que han denunciado a sus parejas por discusiones domésticas, al observar las automáticas consecuencias que ello conlleva, se arrepienten de haber dado el paso y pretenden quitar la orden de alejamiento acordada. ¿Es esto posible?

Absolutamente no. La orden de alejamiento como medida ya ordenada por un juez para proteger a las víctimas de violencia de género no tiene marcha atrás, a menos que la denunciante reconozca con posterioridad a haberse impuesto la misma que los hechos que denunciaba no eran  ciertos, lo cual resultaría absurdo ya que se estaría autoinculpando en un delito por el cual, más que probablemente, iba a resultar condenada.

Cuando se interpone una denuncia por violencia de género se inicia un protocolo mediante el cual se blinda a la víctima para evitar un nuevo episodio violento. La policía toma declaración a la víctima, se detiene al denunciado poniéndolo a inmediata disposición judicial y se le hace saber a la mujer que tiene la posibilidad de solicitar medidas protectoras que asimismo, en determinados casos, pueden resultar extensibles a los hijos comunes. Una vez en el juzgado, si la víctima ratifica la denuncia y solicita protección, se dicta inmediatamente una orden de alejamiento.

Ello implica que el agresor no se podrá acercar a la víctima ni comunicar con ella por ningún medio. La orden es asimismo vinculante para la víctima, quien habrá de procurar abstenerse de realizar cualquier  conducta que facilite el quebrantamiento de la orden de alejamiento. Tanto en un caso como en el otro, es decir, si se quebranta la orden por motivo imputable al agresor como si lo es por culpa de la víctima, se tratarían de conductas sancionables como delito en el Código Penal.

La razón de ello es muy simple y se debe a la función tuitiva o protectora que asume el estado con respecto a esta lacra social que es la violencia de género. Cualquier acto de violencia de género es constitutivo de delito público y por tanto, perseguible de oficio tanto por la policía como por la fiscalía. No es ni tan siquiera necesario que la mujer denuncie y no se acepta el perdón.

En nuestra práctica judicial diaria nos encontramos no pocas veces con supuestos que no deberían haber llegado a juicio, ni tan siquiera a la fase anterior a éste. En estos casos, la supuesta víctima en caliente atestigua que ha sido objeto de insultos, amenazas o agresión física cuando lo cierto es que estas conductas no se han llevado a cabo. Las razones de por qué se llega a esto son complejas y daría para un estudio más detallado que ahora no viene al caso. Se trataría, en definitiva de discusiones familiares no punibles que, sin embargo, ya están inmersas en un procedimiento penal. ¿Qué se puede hacer en estos supuestos?

Como medida preventiva, si se ha pasado la fase de declaración policial y se quiere evitar que siga adelante el asunto, se trataría simplemente de no ratificar y sí matizar la declaración policial ante el juzgado.

Una vez que se ha ratificado la denuncia ante el juez y éste ha dictado la orden, solo queda esperar a juicio. En la vista oral del juicio, si el supuesto agresor y la supuesta víctima no declaran; ambos se pueden acoger a este derecho, el primero en función de su calidad de imputado y la segunda por no tener la obligación de declarar contra su pareja; el juez tendrá que absolver del delito imputado al acusado y, por tanto, la orden de alejamiento desaparecerá, a menos que existan testigos de la agresión que declaren en juicio y parte de lesiones ratificado ante el juez que podrán llevar a la condena del acusado. 

Elaborado por el Letrado: José Núñez Caballero

Abogado Penalista 

Socio NV ABOGADOS 

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