¿Se pueden modificar las Medidas adoptadas en la sentencia de divorcio?
Abogado divorcios Tres Cantos SÁNCHEZ DE LA IGLESIA, ABOGADOS
Abogado de Tres Cantos especializado en Derecho Penal Común
VER PERFILRequisitos para llevar con éxito una modificación de Medidas adoptadas en la Sentencia de Dicvorcio.
Todas las sentencias dictadas por los tribunales en un procedimiento de divorcio regulan aspectos básicos que afectan a los progenitores y a los hijos menores. Los extremos que legalmente han de ser regulados vienen establecidos en el art. 90 del Código Civil y abarcan, esencialmente, los siguientes extremos: la atribución del guardia y custodia de los menores, el régimen de visitas del progenitor que no tiene la custodia, el importe de la pensión alimenticia que, en su caso, debe satisfacer uno de los cónyuges, la contribución a las cargas del matrimonio y las medidas referentes a la liquidación de la sociedad conyugal.
Estas medidas, que vienen recogidas en la correspondiente resolución judicial, podrán ser modificadas en determinados casos. Pero, ¿Cuándo podemos solicitar una modificación de medidas con garantía de éxito?
La modificacion de medidas viene regulada en el artículo 91 del Código Civil. En el mismo se establece que dichas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción.
La Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 27 de junio de 2011, estableció los requisitos necesarios para que la acción de modificacion de medidas sea acogida por los tribunales. Estos requisitos son los siguientes:
• “Que, con posterioridad a la fecha de la resolución judicial cuyas medidas se pretenden modificar, hayan variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción”.
• “Que dicha modificacion sea sustancial. Es decir, que sea una alteración de tal envergadura que de haberse producido en el momento de dictar sentencia las medidas que se establecieron fueran otras”.
• “Que el cambio producido sea estable y duradero en el tiempo”.
• “Que la modificación de las circunstancias sea totalmente imprevisible y no haya sido buscada a propósito por la parte que insta la modificación”.
Solo cuando se cumplan estos requisitos podrá interponerse una demanda de modificación de medidas. Entre los aspectos más frecuentes en los que se basa un abogado en este tipo de procedimientos cabe destacar los que se refieren a la pensión de alimentos, dado que puede darse el caso de que el progenitor obligado a su pago sufra un empeoramiento de su situación laboral, sea despedido, o quede en situación de desempleo. También podría suceder lo contrario, que el progenitor que tiene la custodia y recibe la pensión de alimentos mejore en su situación laboral o patrimonial, o que los hijos accedan al mercado laboral. En este caso, el progenitor obligado al pago de alimentos podrá solicitar la disminución de su cuantía o la extinción de dicha obligación (si el hijo es mayor de edad y cuenta ya con medios económicos propios). Y lo mismo sucede respecto a la custodia de los hijos y el régimen de visitas. Si cambian las circunstancias, en algún aspecto sustancial, podrá solicitarse una modificación de medidas de acuerdo a la nueva situación.
Estos son solo pequeños ejemplos de las modificaciones que se pueden solicitar, pero el abogado tendrá que estudiar cada caso concreto para valorar si puede interponer una demanda de modificación de medidas.
En nuestro despacho analizamos tu caso concreto y te ofrecemos el mejor asesoramiento jurídico y profesional en defensa de tus intereses para que puedas plantear con éxito una modificación de medidas de tu sentencia de divorcio.
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