Segunda oportunidad para deudores

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Con la crisis económica de 2009 y siguientes años, se han multiplicado tanto las empresas con deudas a acreedores y proveedores como las personas físicas con deudas enormes que impiden que puedan vivir con tranquilidad para el resto de sus días. Si bien, la famosa Ley de Segunda Oportunidad dio un gran paso para ayudar a desahogar deudas familiares, aunque queda aún por hacer. En la actualidad las personas físicas pueden acceder a una MEDIACIÓN, llamada ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.

¿Y QUÉ ES EXACTAMENTE ESO?

El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) es un mecanismo establecido por la normativa concursal que permite, con la intervención de un tercero denominado mediador concursal, a las personas físicas y/o jurídicas sobreendeudadas renegociar sus deudas y que puedan “empezar de cero” pactando quitas y aplazamientos de pagos.

IMPORTANTE ¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS (SEGUNDA OPORTUNIDAD)?

Cualquier persona física y/o jurídica que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones y que tales deudas no superen los 5.000.000 €.

¿A QUÉ TIPO DE ACUERDOS PUEDEN LLEGARSE EN LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Se podrán adoptar esperas de hasta 10 años y quitas sin limitación alguna.

El acuerdo puede contemplar la cesión de bienes para el pago o en pago de deudas y la capitalización de créditos para su conversión en acciones o participaciones, en préstamos participativos, en obligaciones convertibles, préstamos subordinados, préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero distinto a la deuda original, siempre que no tengan una finalidad liquidatoria.

¿QUÉ VENTAJAS TIENE ESTE PROCEDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La tramitación de un acuerdo extrajudicial de pagos permite:

  • Por un lado continuar con la actividad laboral, empresarial o profesional.
  • Por otro, los créditos que se encuentren afectados (todos menos los públicos), no podrán ejecutarse. Además, los créditos no devengarán intereses, ni los acreedores podrán instar concurso de acreedores.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO:

  1. El deudor debe solicitar a través de un formulario la iniciación del procedimiento extrajudicial acompañando toda la documentación requerida.
  2. Admitida la solicitud por el Notario/Registrador/Cámara de Comercio, según los casos, se procederá al nombramiento de un mediador concursal y a la notificación a diversas entidades y estamentos.
  3. El mediador convocará una reunión con las partes (deudor y acreedores).
  4. Si se alcanza un acuerdo, se eleva a escritura pública y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal por medio de un anuncio que contendrá los datos que identifiquen al deudor.
  5. Si el plan no fuera aceptado y el deudor continuara incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente del juez competente el correspondiente concurso consecutivo.

 

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