Situación actual de la Custodia Compartida

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El Tribunal Supremo da una nueva vuelta de tuerca a la custodia compartida en los procesos de familia.

En su reciente sentencia de 25 de noviembre de 2013, entiende que es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido (artículo 91 del Código Civil) tras la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto del marco legal que llevó a acordar la custodia del menor con su madre. Recordemos que el Tribunal Constitucional había declarado la insconstitucionalidad del párrafo del Código Civil en el que se requería el acuerdo favorable del Ministerio Fiscal para que la custodía compartida se acordase.

El Tribunal Supremo insiste en que debe considerarse la custodia compartida como el supuesto ordinario y habitual, siendo el de custodia exclusiva, el supuesto excepcional.Al mismo tiempo, el Constitucional fijó en su jurisprudencia amplias facultades para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal.

En la sentencia, el Supremo falla a favor de la custodia compartida en interés del menor“porque no hubo incidencias en el tiempo en el que ambos padres compartieron la custodia; los horarios del padre le permiten atender al niño y no consta un grado de enfrentamiento entre los padres que haga imposible el acuerdo”. También aprecia otras circunstancias, como la proximidad de los domicilios de ambos o que la madre seguirá viendo al niño a diario cuando esté con el padre porque es profesora de su colegio.

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