Pensión de viudedad en pareja de hecho
Buenas tardes,
En principio su exmujer tiene derecho a la pensión de viudedad proporcional a los años que ha estado casada son él si es acreedora de pensión compensatoria, siempre que no vuelva a casarse o a constituir nueva pareja de hecho.
Tu tienes derecho a pensión de viudedad si:
- Realizas la inscripción de la pareja de hecho en el Registro ; y siempre dos años antes del fallecimiento de tu pareja.
- Acreditas una convivencia ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Durante vuestra convivencia los dos estabáis en situación de contraer matrimonio.
- Tus ingresos durante el año anterior al fallecimiento no alacanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante o el 25% si no hay hijos comunes.
ATA abogados.
ABOGADO RECLAMACIONES BANCARIAS VALLADOLID EZARO LEGAL
Abogado de Valladolid especializado en Derecho de la Vivienda
Buenos dias,
Para tener derecho a esta PENSION DE VIUEDAD, los requisitos van orientados a acreditar que la convivencia fue estable y seria, y se exige:
1.- Haber tenido una convivencia estable y notoria.
2.- Duración de la convivencia de forma ininterrumpida durante al menos 5 años.
3.- Constitución formal de la pareja de hecho.
4.- Que haya una situación de dependencia económica del conviviente supérstite.
Habría que examinar su caso para determinar si cumple dichos requisitos.
Estamos a su disposición en el correo electrónico abogados@bustolandin.com, para responder a su consulta o resolver sus dudas sin compromiso.
Un saludo
Buenos días:
Respecto a su pregunta, debe estar un mínimo de tiempo para obtener pensión de viudedad como pareja de hecho aunque exista la exmujer, esta existencia solo le reduciría su porcentaje e percibir, el tema es un poco complicado para tratarlo por esta vía y quizá sería mas conveniente una consulta presencial.
Un saludo
Bufete Rodríguez-Monsalve J J
Abogado de Valladolid especializado en Derecho Administrativo
Muy Sr. mío,
Para recibir respuesta a su consulta, por favor envíenos un correo electrónico a bufete@rodriguez-monsalve.com indicando su número de teléfono y contactaremos con Vd.
Reciba un cordial saludo,
Bufete Rodríguez-Monsalve / Lexdir