Pensión de alimentos

Mi sobrino está en paro, sin cobrar ninguna prestación.
¿Es posible que pueda dejar de pagar la pensión de alimentos de su hija? Carece totalmente de ingresos. Sus padres son los que se hacen cargo.

Cada vez es más insostenible la situación.

¿Qué pasos debe seguir?

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Torrevieja Domenech Abogados
Contestado

Buenos días,

es importante que su sobrino sepa que no se debe dejar de abonar la pensión de alimentos a un menor.
No obstante cuando hay dificultades en su pago es recomendable interesar un Modificación Judicial de Medidas, que incluso se puede alcanzar por vía de la mediación (resolución extrajudicial de conflictos).
Yo recomiendo la mediación ya que a través de ella es factible que su sobrino exponga con que cuenta (dinero, tiempo) para atender al menor y desde esa postura trasladar las opciones a la otra parte, para que ambas decidan y se firme una propuesta de mediación para su aprobación judicial.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADOS ELCHE ESQUITINO TRIVES Y BERENGUER S.L.P.
Contestado

Si deja de pagar la pensión de alimentos puede iniciarse una reclamación civil contra el mismo y existe la posibilidad de que se inicie un procedimiento penal por el citado impago. En su situación debería interponer una demanda de modificación de medidas para intentar que a la vista del empeoramiento de su situación económica el Juez disminuya el importe de la pensión, si bien existe lo que se considera un mínimo vital por debajo del cual normalmente no se reducirá la pensión.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ABOGADO Civil y Penal ALICANTE RUBIO&RUSCALLEDA ABOGADOS
Contestado

Puede solicitar una modificación de la cuantía que paga.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado