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AC ABOGADOS

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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

Régimen de la Sociedad Limitada

Las características fundamentales de las Sociedades Limitadas son:

Las sociedades Limitadas tiene personalidad jurídica propia, es decir, derechos y obligaciones distintos de los de sus componentes.

El número mínimo de socios para su constitución es de uno. Cuando están formadas por un solo socio se llama sociedad limitada unipersonal.

La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, es decir, sólo responden de las deudas contraídas por la empresa con el capital invertido.

El capital social se divide en participaciones.

Las participaciones son partes iguales, acumulables e indivisibles del capital de la sociedad de responsabilidad limitada.

La razón social o nombre social con el que la empresa se inscribe ante los distintos organismos, debe estar formada por cualquier nombre seguido de "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada" o las siglas "S.R.L." o "S.L." Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención del traspaso, el número de participaciones que se quiere vender, la identidad del adquirente y el precio. Si los socios restantes quieren adquirir las participaciones tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público, Sociedades Limitadas.

Una vez que usted ha optado por constituir un sociedad limitada debe decidir básicamente cinco cuestiones:

  • - La denominación social.

  • - El domicilio.

  • - El objeto.

  • - El capital.

  • - El órgano de administración.

Es importante tener en cuenta: a) Que la fecha del ingreso no puede ser superior en dos meses a la fecha de constitución de la sociedad o, en su caso, a la de la Junta General en la que se acuerde un aumento de capital. b) Que al realizar el ingreso bancario hay que hacer constar que el mismo se realiza en concepto de aportación de capital a una sociedad. c) Que en la certificación tienen que constar dos fechas, que pueden o no coincidir, la del ingreso y la de la propia certificación. La aportación a la sociedad, además de en dinero, puede consistir en cualquier clase de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. La aportación a una sociedad de bienes o derechos supone su enajenación, por lo que, quien los aporte debe tener la libre disposición de los mismos, es decir, la capacidad de venderlos. Consulte a su Notario quien le indicará cómo acreditar debidamente la titularidad y capacidad de disposición de los bienes o derechos que desea aportar a la sociedad.

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