solicitar pensión de incapacidad permanente en Figueres

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¿Usted padece enfermedad o lesión por accidente que presumiblemente de manera  definitiva le impiden trabajar ?. En caso de padecerlo, usted puede solicitar la pensión económica de invalidez permanente prevista en el artículo  136 de la Ley General de la Seguridad Social.

Según usted vea disminuida su capacidad laboral su invalidez permanente será :

* invalidez permanente en grado de parcial cuando le comporte una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal de su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

* invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual cuando le impida realizar su profesión habitual

* invalidez permanente en grado de absoluta cuando le impida trabajar en  cualquier profesión u oficio.

* invalidez permanente en grado de gran invalidez cuando usted padezca una  incapacidad permanente, total o absoluta y necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Si usted cumple los requisitos de afiliación y cotización exigidos y está domiciliado en la comarca del Alt Empordà, usted puede solicitar la pensión de invalidez permanente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Seguridad Social, tras la correspondiente valoración médica, se la concederá o denegará. Si se la deniega se debe reclamar ante el correspondiente Juzgado Social.

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