solicitar prestación de incapacidad permanente en Girona
¿Usted padece enfermedad o lesión por accidente que de manera presumiblemente definitiva le impiden trabajar ?. En caso de padecerlo, usted puede solicitar la prestación económica de invalidez o incapacidad permanente prevista en el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social.
Según usted vea reducida su capacidad laboral se graduará su incapacidad permanente en
* incapacidad permanente en grado de parcial cuando le comporte una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal de su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
* incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual cuando no pueda realizar su profesión habitual
* incapacidad permanente en grado de absoluta cuando no pueda trabaiar en cualquier profesión u oficio.
* incapacidad permanente en grado de gran invalidez cuando padezca una incapacidad permanente, total o absoluta y necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Primero usted debe solicitarla al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Seguridad Social, tras la correspondiente valoración médica, se la concederá o denegará. Si se la deniega se debe reclamar ante el correspondiente Juzgado Social.
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