Solución a los arrendatarios en tiempos de covid 19

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aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a los contratos de local de negocio

En este artículo pretendo dar algunas pautas a los inquilinos de local de negocio, que no pueden afrontar el pago de la renta pactada en el contrato.

Como he oído en alguna conferencia tratando este tema; el deudor, arrendatario del inmueble, no quiere liberarse de cumplir su obligación de cumplir su obligación por la circunstancia excepcional de esta pandemia por coranovirus. No quiere aprovecharse de ella, sino que quiere cumplir, cuando pueda, y se le libere de los efectos del virus en los contratos.

Mi consejo a los arrendatarios, es que ante la imposibilidad de pagar la renta pactada, es que negocien una reducción de la renta con los propietarios, y en caso de negativa, y preconstituyendo la prueba de esta negociación previa, se solicite el auxilio de los Juzgados, por aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, que se trata de un mecanismo de restablecimiento del equilibrio de las prestaciones.

Se produce cuando, por circunstancias sobrevenidas y totalmente fuera del poder de actuación de las partes, a una de ellas le resulta absolutamente imposible o gravoso el cumplimiento de la obligación.Se fundamenta en los principios de buena fe y conmutatividad contractual.Este principio propugna un efecto meramente modificativo, de reajuste o de revisión del contrato, encaminado a compensar el desequilibrio de las prestaciones.La estrategia pasaría por iniciar un procedimiento declarativo para solicitar la modificación del contrato de arrendamiento, solicitando una rebaja de la renta, o incluso solicitar como medida cautelar suspender un posible desahucio o la ejecución de las garantías asociadas al pago de la renta ( auto Juzgado Primera Instancia de LLObregat, de 15 de julio de 2020).o solicitar el aplazamiento del apgo de la renta. Los Juzgados están constatando que la pandemia constituye, de manera notoria, un hecho imprevisible a los efectos de aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.

Hay que decir que con la aplicación de esta cláusula no se persigue una resolución del contrato sino una modificación del mismo.

Un dato muy importante, a la hora de aplicar esta cláusula, es probar que la ratio económica del negocio, ha saltado por los aires, como consecuencia de esta pandemia, y ello ha sido, a todas luces imprevisible para las partes contratantes, para lo que debemos contar con un buen perito económico, que nos apoye con su informe, en nuestros alegatos ante los Tribunales

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