En Agosto y Septiembre 2020 no pude pagar las rentas de alquiler, agua y luz.
En septiembre 2020 solicité ayuda a servicios sociales del ayuntamiento y se le endosó al Arrendador la mensualidad de renta de septiembre, agua y luz del mismo mes.
A finales de Octubre encontré trabajo y comencé a pagar en Noviembre los meses corrientes de todo, renta más suministros.
En Enero de 2021 aboné la cantidad impagada de Agosto 2020 y además (por desconocimiento del endoso del ayuntamiento), también Septiembre 2020 junto al agua y luz del mismo mes.
En febrero me envía burofax diciendo que le debo esos dos meses, además de una deuda ya pagada por acuerdo entres partes, por una avería que se negaba a solucionar siendo su competencia.
El 29 de Junio presenta demanda de desahucio que admiten a trámite (estando todos los pagos al corriente), el 09 de julio me entregan demanda, requerimiento y comunicación, con fecha de juicio, lanzamiento y 10 días para oponerme.
Solicito inmediatamente en el acto de la entrega de la documentación en el juzgado Justicia Gratuita (pero no se me da ningún documento para firmar sino que me dicen que vaya al colegio de abogados).
Ése mismo día acudo al colegio de abogados y me dan la solicitud de justicia gratuita pero, no me dan tamoco documento alguno para presentar al juzgado y paralizar plazos.
Me designan por fin abogado y procurador el 26 de Julio de 2021, este presenta oposición de demanda el 1 de septiembre (por ser agosto inhábil), adjuntando a la misma las pruebas de que no debemoa nada de agosto y septiembre, y que además septiembre está pagado dos veces, junto a las pruebas del acuerdo del pago por la avería que no soluciona el arrendador, a pesar de haber pruebas documentales y presupuestos del arreglo de su propia aseguradora y, de la empresa de aguas que dice que le corresponde a él el arreglo.
El mismo día 01, inadmiten la oposición de demanda por extemporaneidad, alegando la letrads de la administración, que está fuera de plazo porque se me comunicó el 09 la demanda, y se decreta lanzamiento para el 23 de noviembre, paralizado hasta el 23 por haber una menor en la vivienda, tras informe de vulnerabilidad presentado.
¿Podría solicitar nulidad por indefensión al no haberme dado abogado hasta el 26 de julio, siendo obligatorio para este procedimiento?
¿Podría alegar en esa nulidad mala fe del arrendador, puesto que sabía que ya estaban pagadas las rentas, y una además cobrada el doble antes del burofax?
No me niego a irme de la vivienda pero, no con una condena en costas y rentas a pagar, ya pagadas.. Solo quiero una vista para demostrar que no se debe nada, y en todo caso es el arrendador quien nos debe a nosotros, además de no haber arreglado la avería demostrable en juicio, bajo su responsabilidad.
Es una injusticia todo esto, ya que sólo alega esa extemporaneidad unay otra vez en cualquier recurso presentado, la letrada de la administración, lo que nos da a entender que siquiera ha mirado la documentación probatoria, además de que según jurisprudencia, el plazo para contestar a la demanda corre a partir de la designación de abogado puesto, que para este supuesto, es obligatorio.
Un saludo atento y muchísimas gracias por sus respuestas de antemano.