Supongamos que el inquilino deja de pagar una mensualidad. ¿es posible exigir de inmediato la resolución del contrato o se tiene que esperar a que se acumulen varios impagos?

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Lexdir

Según el artículo 39.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la demanda de desahucio puede ser inmediata así que basta el impago de una sola renta para desahuciar.

Los propietarios suelen esperar a resolver la situación dialogando con los inquilinos aunque en algunos casos se recomienda no esperar a que éstos deban muchos meses para presentar la demanda, dada la lentitud y el elevado coste de todo el proceso.