Tasas de alcohol

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Todo conductor ha de saber que no puede conducir bajo los efectos del alcohol, pero muchos no sabe exactamente cuales son las tasas de alcohol permitido y cuando es una infracción administrativa o un ilícito penal. En esta guía se lo trataré de aclarar.

No podrán circular por las vías públicas y de uso común los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kgs., vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.

En el ámbito penal, tras la reforma introducida en el CP por la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial. de 30 de noviembre, la superación de las tasas de alcoholemia indicadas en el segundo inciso del art.379.2 Código Penal supone incurrir en la conducta punible tipificada como delito. Las tasas para que sean delito son las siguientes: 0,60 miligramos por litro en aire espirado y 1,2 gramos por litro en sangre. 

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