¿Tiene cláusula suelo mi hipoteca?

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aypabogados

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Abogado de Cazorla

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            La cláusula suelo de una hipoteca es aquella que establece el tipo mínimo de interés que se abonará en las correspondientes cuotas. En la mayor parte de las hipotecas que se han firmado en España durante los últimos años se ha utilizado como índice de referencia el Euribor, al cual se le ha añadido un diferencial. Para los casos en los que existe cláusula suelo, en la gran mayoría de las ocasiones en que el euribor está bajo, como en la actualidad, el prestatario o cliente, no podrá beneficiarse de estas bajadas, pues la cláusula suelo indica cual será el tipo mínimo de interés aplicable. Lo más corriente es que las cláusulas suelo que se establecen en las escrituras de préstamo oscilen entre el 3% y 5%.

             Dichas cláusulas vienen reflejadas en la escritura del préstamo hipotecario, que en caso de no tenerla, siempre se puede solicitar una copia simple en la Notaría donde se firmó. Suelen contenerse en las cláusulas donde se estipulan las condiciones financieras del préstamo y es muy corriente encontrarlas en la Cláusula tercera, bajo epígrafes como “límites a la aplicación del interés variable”, bajo frases como las siguientes:

 “En ningún caso el tipo de interés aplicable al préstamo podrá ser inferior al ….. %, ni superior al ….%.

 “…el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior a … % anual..

 “…cualquiera que fuere lo que resultare de la revisión del tipo de interés, el tipo aplicable de interés ordinario, así como el sustitutivo, en ningún caso será superior al …%, ni inferior al ….%

 “No obstante, lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será…%.

             Las fórmulas que se pueden utilizar son variadas, pero todas muy similares a las descritas anteriormente.

             En la actualidad son muchos los tribunales que están declarando nulas las cláusulas suelo, sobre todo tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, a la que ya hacemos referencia en nuestro blog, y que declaró nulas las ciadas cláusulas suelo por ser abusivas, al no ser transparentes y no informar la entidad bancaria al cliente tanto de su inclusión como de las posibles repercusiones que pudieran tener.

             Este despacho ha llevado con éxito diversas reclamaciones ante los tribunales de justicia. Las posibilidades de que los tribunales declaren la nulidad de la cláusula suelo son muy elevadas, incluso muchos de ellos están declarando la devolución de los intereses cobrados de más por la entidad bancaria por la aplicación de la cláusula suelo, y ello apartándose del criterio de la citada sentencia del Tribunal Supremo en la que declaraba la irretroactividad de las cláusulas suelo.

             No obstante, en estos temas habrá que estar al caso concreto y particular de cada persona, analizar si la hipoteca recae sobre una vivienda u otro bien, si la cláusula suelo va acompañada de cláusula techo, si hubo oferta vinculante al firmar el préstamo… En definitiva, si hubo falta de información y trasparencia en la información dada por parte de la entidad bancaria al cliente.

             En caso de necesitar asesoramiento sobre la inclusión de cláusula suelo en su hipoteca puede realizarnos una consulta en el apartado de esta web, relativo a  servicios online.

             En el plazo de 48 horas recibirá resolución detallada a su consulta con indicación de las posibilidades de éxito en caso de acudir a los tribunales de justicia.

 

           

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