Tipos de Exención en el IVA para el 2015

Guía publicada por:

Existen dos tipos de exenciones según establece la Ley del IVA para este 2015, siendo las exenciones plenas y las exenciones limitadas.

- Exenciones plenas: El empresario o profesional que realiza la operación no repercute el impuesto, es decir, factura sin IVA. Sin embargo, sí puede deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con la operación exenta, siempre que reúnan todos los requisitos para ser deducibles.

Un empresario que preste un servicio a una empresa ubicada en un país de la Unión Europea, no aplicará IVA en su factura, ya que el impuesto se liquida en destino por autorepercusión. Sin embargo, sí tendrá derecho a deducir los gastos de IVA derivados de su actividad en la liquidación del modelo trimestral o mensual 303.

-Exenciones limitadas: Son las que se produce una entrega de bienes o una prestación de servicios que no devenga IVA, pero tampoco se permite deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con la operación exenta.

En las exenciones limitadas las facturas de gastos se deducen por el total en IRPF, ya que el sujeto que las realiza no está obligado a presentar liquidaciones de IVA.

Pedir más información sin compromiso