¿En qué momento tengo que abonar el impuesto de trasmisiones patrimoniales?

Voy a comprar un inmueble y quiero saber para hacer provisión de fondos en qué momento tengo que pagar el impuesto de trasmisiones patrimoniales.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

Si va a comprar calcule entre un 8 % y un 10 % más para no tener sorpresas. El impuesto de transmisiones se tiene que pagar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la compra (descontados domingos y festivos), en otro caso pagará recargos y también intereses, además de posibles sanciones. Si desea contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LABE Abogados

LABE Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
Contestado

Estimado cliente: La ley habla de los 30 días posteriores a la adquisición del inmueble. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Derecho Fiscal Castellón David Casanova Carrasco

Abogado Derecho Fiscal Castellón David Casanova Carrasco

Abogado de Benicasim/Benicàssim

Contestado

El IAJDTP se paga en el momento de la trasmisión del bien objeto cuyo precio es objeto de gravamen. En el caso de un inmueble en el momento de entrega de las llaves, acto que perfecciona la trasmisión.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor