¿Se puede hacer una liquidación provisional del impuesto de sucesiones?
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si uno no está conforme, pueden liquidar conforme a testamento o solicitar que la Administración liquide conforme a testamento con los datos y documentación que tienen obligación de facilitar dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento, salvo que hayan solicitado prórroga en tiempo y forma, algo que suponemos no han hecho. Si no se presenta la auto liquidación en el modelo 651 (lo que supone que ustedes hacen las cuentas de lo que tienen que pagar) o no se presenta, por cualquiera de los herederos, la declaración tributaria comunicando los bienes del difunto y su valor (lo que supone que le piden a la Administración que haga las cuentas y que les diga lo que tienen que pagar cada uno), tendrán que pagar más y les pueden sancionar por una infracción tributaria. Al expediente sucesorio tendrán que aportar, entre otra documentación, DNI del fallecido y herederos, certificados de fallecimiento y últimas voluntades, copia del último testamento y, en su caso, certificado/s bancario/s de saldos al fallecimiento, además de los gastos a deducir (gastos de funeral, enterrador, IRPF pendiente o cualquier otro justificado). Si desean contactar con nosotros lo pueden hacer por teléfono o email, ya que trabajamos en toda España y también prestamos asesoramiento telefónico y online en casos como el suyo.
ABOGADO TERRASSA - JORGE ZAMORA VALLE
Abogado de Badalona especializado en Derecho de Familia
No sólo podrían, sino que deberían, para evitar sanciones de la Agencia Tributaria.
Cada uno de los herederos es obligado tributario, por lo que la responsabilidad es individual.
Además, la obligación de presentar el impuesto lo es en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, y los intereses de demora que pueden cobrarles por la declaración del impuesto tardía van aumentando desde que se alcanza este momento hasta su liquidación final, por lo que les recomiendo que solucionen este tema lo antes posible.
Puesto que el plazo para presentar la documentación referida a la liquidación del impuesto de sucesiones en Cataluña es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante, y en su caso, esos seis meses ya han transcurrido, le sugiero que contacte con nosotros lo más rápido posible para iniciar los trámites y pedir una prórroga temporal de seis meses más. Asimismo, existen vías para hacer una liquidación provisional los 3 herederos conformes mediante la liquidación por instancia privada individual.
Hola buenos días,
Pueden optar por solicitar una prórroga o bien liquidar su parte. De todos modos, si hay un problema con el reparto y el banco tiene retenido el dinero, lo mejor sería que instaran un procedimiento judicial porque de otro modo no podrían disponer del dinero.
Saludos
Deberían hacerlo, puesto que dinero es transparente. Y a partir de ahí, instar un procedimiento de división judicial de herencia, puesto que el dinero estará bloqueado en el Banco, que incluso puede adelantar el coste de los impuestos.
Abogado Compra Venta de Empresas Barcelona Javier Santos Giralt
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil General
En principio sería importante poder analizar el testamento y todos los documentos oportunos para asesorarlo adecuadamente. Visite nuestra web o descargue nuestra App , consultas online sin cargo .
Advocat Gestor Patrimoni Terrassa MAURI ASSESSORS
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Urbanístico
Buenos días,
Hagan la declaración para evitar recargos y sanciones y después ya repartirán la herencia de la manera que sea.
Saludos